Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCF 006179/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6179/2018/CA1 -

I- "C. G. N. C/ ASE Juzgado n° 3 Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 6 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por Galeno Argentina SA a fs. 47/59 contra la resolución de fs. 35/36, contestado a fs. 86/101, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE) y a Galeno Argentina SA arbitrar las medidas del caso para mantener la cobertura de la actora como afiliada obligatoria al Plan 420 ORO de Galeno Argentina SA, con los aportes que aquélla efectúe de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y, en caso de tratarse de un plan superador, abonando la diferencia entre esos aportes y el valor del convenio del plan corporativo que ostentaba.

    Esta decisión se encuentra apelada por Galeno SA, quien -en lo sustancial- sostiene que no se encuentra acreditado ninguno de los requisitos exigidos por el art. 230 del Código Procesal. En tal sentido, manifiesta ser una empresa dedicada a la prestación de servicios de medicina prepaga y que la actora se encuentra afiliada a Galeno Argentina SA a través de la desregulación de aportes que realiza por medio de su obra social ASE, la que es quien dispone la baja o el pase a adherente de sus afiliados, sin tener su parte injerencia en dicha decisión, sólo limitándose a brindar prestaciones médicas.

    A ello agrega que el derecho a la salud de la actora no se encuentra vulnerado por haber accedido al beneficio jubilatorio, en tanto automáticamente pasa a formar parte de la población pasiva inscripta en el INSSJP. Señala que, a partir de ese momento, es tarea del Estado brindar la cobertura médica, quedando eximida su parte de tal deber.

    Por tales motivos, afirma que la amparista deberá optar por utilizar PAMI, conforme a su estado jubilatorio; o bien, afiliarse en forma particular a Galeno Argentina SA, sin desregulación de aportes.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE #32250794#236387349#20190904101113681 en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537...

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