Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita309/20
Número de CUIJ21 - 512686 - 7

Reg.: A y S t 297 p 311/316.

Santa Fe, 20 de mayo del año 2020.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor R.L.M. contra la resolución nro. 32, del 5 de abril de 2019, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos "C.G., M.I. - INCIDENTE DE CESE DE ALBACEA - (CUIJ 21-04890066-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512686-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución nro. 32 del 5.4.2019, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad rechazó los recursos de nulidad y apelación -con costas- planteados por el doctor R.M., en su calidad de albacea testamentario y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de baja instancia que ordenó el cese de las funciones de albacea que venía desempeñando el recurrente (fs. 8/13).

    Contra este pronunciamiento, el interesado interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 16/22) con base en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055. También enderezó dicho remedio contra la constancia actuarial del 21.3.2019, en la que el S. de la Sala dejó constancia de que la resolución anterior se encontraba "pendiente de firma por licencia médica del Dr. Vargas".

    En su escrito, tras considerar cumplidos los requisitos que hacen a la vía intentada y relatar los antecedentes del caso, consideró que las decisiones recurridas no resultan una derivación razonada del derecho vigente aplicado a los hechos de la causa, atento a no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerdan los artículos 95, 97 y concordantes de la Constitución de Santa Fe.

    Seguidamente, afirmó que las resoluciones que impugna "violan gravemente las garantías de todo habitante a la defensa en juicio y el debido proceso de ley" . Y que ya sea que se trate "de una sola resolución dictada en dos etapas, o de dos pronunciamientos, la nulidad descalificatoria de uno o ambos como instrumento público y como acto procesal es manifiesta, absoluta, y su invalidación ineludible".

    En este sentido, explicó que la constancia actuarial del 21.3.2019 acredita que hubo un acuerdo y que el mismo no se instrumentó con las formalidades exigidas por la ley al no haber sido firmado por uno de los Vocales de la Sala, tornando nulo al mismo por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial. Y que el acuerdo del 5.4.2019 fue celebrado con posterioridad a los tres días que fija la norma citada.

    Agregó que si la decisión fue adoptada el 21.3.2019 y firmada el 5.4.2019, esta última resultaría nula porque quienes la suscriben estaban obligados a excusarse por haber emitido opinión con anterioridad (art. 10, inc. 5, CPCyC). Apuntó que la nulidad referida es inconfirmable, imprescriptible y debe ser declarada de oficio.

    Por otra parte, se agravió de que la Alzada haya incurrido en autocontradicción al admitir, por un lado, que la actividad de los promotores de la incidencia que culminó con el cese del albaceazgo encaje en un supuesto de poder inexistente y, por otro, decidir la ratificación de los actos realizados sin poder, desatendiendo lo dispuesto en el artículo 42 in fine del Código de rito local en cuanto a que "la ratificación...

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