Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Agosto de 2021, expediente FCB 003465/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “G., M.B. c/ INSSJP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 26 de agosto del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “G., M.B. c/ INSSJP

- PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: FCB 3465/2021), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P., doctor R.G.O.M. y doctora M.G.G., en contra de la providencia de fecha 10 de mayo 2021 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “…

Respecto de la medida cautelar solicitada, advierte el proveyente que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCCN… corresponde hacer lugar a la medida. En consecuencia, intímese a la demandada para que en el término de 5 días proceda a brindar cobertura integra del 100% respecto de la válvula aórtica transfemoral transcateter de hasta 31 mm. de diámetro, como así también los costos de cirugía, aranceles, derechos y honorarios profesionales que conlleve el procedimiento de implante percutáneo de válvula aórtica. Todo ello según prescripción médica...”. FDO.: R.B.F. – JUEZ

FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. (INSSJP), doctor R.G.O.M. y doctora M.G.G., en contra de la providencia de fecha 10 de mayo de 2021, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente .

    Se agravia en primer lugar por cuanto Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “G., M.B. c/ INSSJP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    considera que la medida cautelar recurrida, coincide con el fondo de la causa lo cual entiende como un adelanto de opinión, dejando a su representada sin poder ejercer su legítimo derecho de defensa. Agrega que se evidencia que el cumplimiento de la precautoria agota en sí mismo la acción, por lo que la concesión de esta, significa un adelanto de opinión del Juez de primera instancia.

    En segundo lugar, señala que no ha existido rechazo ni negativa por parte de PAMI, sino que la falta de entrega del insumo solicitado por la actora deviene de Protocolos Médicos establecidos para la edad de la amparista y de una reciente operación que tuvo por la misma temática, entendiendo el Comité Científico que la práctica pretendida por el profesional tratante, no se adecúa a su situación médica.

    Asimismo, expresa que no ha existido ilegalidad o arbitrariedad manifiesta por parte de su mandante para que proceda la acción de amparo y consecuentemente el dictado de la medida cautelar impugnada en el presente.

    Finalmente, manifiesta que el Juez esta ordenando al INSSJP que pase por sobre la ley que reglamenta el tema,

    citando como fundamento científico opiniones vertidas por instituciones privadas, cuando hubiera correspondido que tuviera una opinión neutral del tema, por opinión de perito u oficiando al establecimiento médico para que fundamente medicamente el insumo. Solicita concesión del recurso con ambos efectos. Hace reserva del Caso Federal.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa .

    Así cabe destacar que con fecha 6 de mayo de 2021, comparece la señora M.B.G. con el patrocinio letrado de la doctora J.B.M., e inicia acción de amparo con medida cautelar en Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “G., M.B. c/ INSSJP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP- PAMI), con el objeto de que la accionada reconozca cobertura integral del 100% respecto de la válvula aórtica transfemoral transcateter de hasta 31 m.m. de diámetro, como así también los costos de la cirugía, aranceles, derechos y honorarios profesionales que conlleve el procedimiento de implante percutáneo de válvula aórtica.

    Mediante providencia de fecha 10 de mayo de 2021, el señor Juez de Primera Instancia hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a PAMI que en el término de 5 días haga lugar a la cobertura del 100% respecto de la válvula aórtica transfemoral transcateter de hasta 31 mm. de diámetro, como así también los costos de cirugía,

    aranceles, derechos y honorarios profesionales que conlleve el procedimiento de implante percutáneo de válvula aórtica, todo ello según prescripción médica.

    Contra dicho proveído la demandada interpone recurso de apelación, objeto de estudio en esta Alzada.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “B”

    del Tribunal, se corre vista al señor M.P.F., quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose a continuación el decreto de autos...

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