Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 083592/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

83592/2015

C., G.L.c.., D. M. Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora, en oportunidad de expresar sus agravios (fs.234/240; 26/08/22) ofrece prueba documental que enumera e incorpora, por separado, en la presentación que digitaliza en la misma fecha, 26 de agosto de 2022 (fs.241/246).

    Contesta su traslado la codemandada, el 8 de septiembre de 2022 (fs.248), formulando expreso desconocimiento de la carta documento y convenio privado –de fecha 16 de agosto de 2013–, que arrimara la parte actora.

  2. En primer término, es del caso hacer notar que, la sustanciación dispuesta con la adversaria procesal en los términos del art.261 del CPCCN, se dispuso con respecto a la nueva prueba documental cuya agregación pretende la actora (v. providencia de fecha 31/08/2022, ap. II, fs.247). Por tanto, a más de la remisión del proceso sobre prueba anticipada seguido entre las mismas partes, nada cabe decidir con relación al convenio privado –de fecha 16 de agosto de 2013–, en tanto ha sido oportunamente arrimado por la parte actora al promover la demanda (v. fs.7) y, con referencia a las copias de las dos escrituras (Nro.212, del 18/07/2014; y Nro.400, del 23/12/2013)

    que se añejan, puesto que se trata de aquéllas en las que instrumentaran los actos jurídicos cuya nulidad fuera objeto de debate en la presente proceso.

    Sentado ello, en lo que respecta a la restante prueba documental arrimada ante esta segunda instancia, cabe recordar que la pretendida incorporación es una facultad excepcional y sólo corresponde en los casos específicamente señalados, siendo la procedencia de interpretación restrictiva.

    Fecha de firma: 05/10/2022

    Alta en sistema: 06/10/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    De tal forma, en la medida que las situaciones que autorizan la agregación de prueba documental en alzada son expresadas por la ley de modo limitativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, para no convertir a la segunda instancia en una faz de dilación del proceso, o desequilibrar la igualdad de las partes o reabrir cuestiones sobre procedimientos preclusos (conf. esta Sala “J”,

    Expte. n°60085/ 2016, “.,

    V.E.c.., M. C. y otros s/Daños y Perjuicios”, del 02/12/2021), cabe concluir en la...

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