Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2020, expediente FCB 039623/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “G.,L. C/ I.N.S.S.J.P. – PAMI - Amparo Ley 16.986

En la ciudad de C., a 29

del mes de mayo del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

G.,L. C/ I.N.S.S.J.P. – PAMI - Amparo Ley 16.986

(Expte. N°

39623/2019/CA1) venidos a conocimiento y decisión de éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la resolución dictada con fecha 27 de diciembre de 2019 por el Juez Federal N° 2 de C., en cuanto dispuso rechazar “in limine” la acción de amparo deducida por no advertirse la existencia de los requisitos previstos por la ley de amparo (fs. 53/54).

Puestos los autos a resolución de la Sala,

los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS.

La señora Jueza de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate corresponde hacer una breve reseña de la causa. Con fecha 25 de octubre de 2019 el señor G.,L., interpone acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), solicitando la inconstitucionalidad de la normativa interna MEMORANDO N°

    109/DD/2016 y el cese del hostigamiento y acoso laboral desplegado por la empleadora a través de sus dependientes jerárquicos y el uso abusivo Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.F.I.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “G.,L. C/ I.N.S.S.J.P. – PAMI - Amparo Ley 16.986

    del ius variandi (Art. 66 LCT), ocasionando con sus acciones y omisiones un malestar psicológico a ese trabajador con la sola finalidad de que renuncie a su puesto de trabajo. Asimismo, como medida cautelar solicita se suspenda la normativa interna mencionada manteniendo su puesto de trabajo en la ciudad de V.C.P. como así también el cese de toda medida precautoria, discriminatoria y de violencia laboral por parte de las autoridades de la U.G.L. III –C. (fs. 2/34).

    Radicado el planteo ante el Juzgado Federal N° 2 de C. el sentenciante dispone rechazar in limine la acción de amparo. Para así resolver, considera que en el caso no se encuentran acreditados los requisitos básicos dispuestos por la ley 16.986,

    requiriendo el planteo del actor amplitud de debate y prueba, elementos que son propios de un proceso ordinario (fs. 37/vta.)

    Seguidamente la parte actora solicita habilitación de feria judicial e interpone recurso de apelación. Al no encontrarse configurados los presupuestos consagrados en el art. 153 del CPCCN no se hace lugar a la habilitación solicitada, proveyendo el escrito con posterioridad a la finalización de la misma (fs. 38/40vta.; fs.

    41 y fs. 42 respectivamente).

  2. La actora se agravia, por la decisión del juzgador de rechazar in limine la acción de amparo interpuesta,

    considerando que se efectuó un incorrecto e incompleto análisis del caso,

    sin dar fundamento legal suficiente al rechazo. En conclusión, solicita se revoque la resolución apelada, se declare procedente la acción de amparo interpuesta y se dicte con carácter de urgente la medida cautelar solicitada (fs. 38/40vta.).

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA

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