Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Octubre de 2018, expediente CIV 027486/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 27.486/2012 (J.58) “C. G. G. C/ METROVIAS S.A Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 1

días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los S..

Jueces de la Excma.C.ara Nacional de A.aciones en lo C.il S. "E",

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “C. G. G.

C/ METROVIAS S.A Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.543/556, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver :

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de C.ara Dres. DUPUIS.

GALMARIN

  1. RACIMO.

    A la cuestión planteada el Dr.Dupuis dijo:

  2. La sentencia de fs. 1007/1020 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a “Subterráneos de Buenos Aires S.E.” “Metrovías S.A.” y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, en forma concurrente a abonar al actor la suma de $338.356, según consta en la aclaración de la sentencia a fs. 558, con más los intereses dispuestos y dentro de los diez días de que quede firme el anterior pronunciamiento. Ello en virtud de encontrarlos responsables por los daños y perjuicios sufridos por la víctima en el accidente ocurrido el 26 de mayo de 2010,

    aproximadamente a la 1.15 horas, oportunidad en la que el actor se desplazaba a bordo de su motocicleta Gilera modelo VC125, dominio 234-

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    DCH, por la calle E.M. y al llegar a la intersección con la calle José

    Bonifacio, afirmó que la rueda delantera de su moto, sorpresivamente se enganchó en los rieles del subterráneo y comenzó a realizar una especie de zig-zag para terminar dando un vuelco.

    De dicho pronunciamiento se agravian las partes. La parte actora, únicamente se queja por el rechazo de la desvalorización del rodado ya que el juez lo denegó por que no existió inspección. La demandada G.C.B.A. lo hace de la responsabilidad que se le atribuye, ya que considera que -a la fecha del accidente- no estaban a su cargo las tareas de mantenimiento ni control de los bienes muebles o inmuebles, y que por la concesión otorgada ello pesaba sobre Metrovías S.A. que era la concesionaria y además porque tampoco tenía a su cargo la provisión del servicio. También porque según su criterio, no se habría probado la mecánica del hecho. Considera que la sentencia incurrió en ultra petita y que los rubros reclamados fueron indemnizados con cifras elevadas, que en el caso del daño extrapatrimonial, el mismo no fue solicitado en la demanda. También por los intereses fijados y por la imposición de costas.

    Finalmente solicita la aplicación del art. 22 de la ley 23.982 para el caso en que se confirme la sentencia. La demandada Metrovías por su parte se queja porque el a quo la condenó en forma concurrente junto con la empresa SBASE y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a su entender sin fundamentación por lo que la considera nula. Y por la aplicación del nuevo código C.il y Comercial, que entiende no puede ser retroactiva a la fecha del hecho (anterior a la entrada en vigencia de dicho código). Por último critica los montos reconocidos por incapacidad Fecha de firma: 01/10/2018

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    sobreviniente, tratamiento psicológico, daños a la motocicleta, daño moral que considera elevados y la tasa de interés fijada desde la fecha del hecho y hasta el 20/4/2017 a la tasa del 10% anual, solicitando se fije la tasa pasiva desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago.

  3. Antes de proceder al examen de los agravios acerca de la responsabilidad formulados por los apelantes, quiero destacar que en el particular caso de autos el examen de los daños lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver K. de C., La aplicación del Código C.il y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores,

    pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código C.il y Comercial de la Nación y el derecho transitorio,

    Revista Código C.il y Comercial, ed. Thomson Reuters La Ley, año 1 n°

    1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d), es decir que atento a que el accidente ocurrió el 26 de mayo de 2010, habré de aplicar las normas del Código C.il, haciendo lugar de este modo al agravio de la demandada Metrovías (conf. fs. 604 vta.).

  4. En la causa penal iniciada por la denuncia efectuada por el propio actor, a fs. 14 declara O., testigo presencial del hecho, quien manifestó que el día del accidente se encontraba próximo a llegar a la puerta del inmueble (en la calle E.M. y escuchó un fuerte ruido y observa que en la intersección de las calles E.M. y J.B. había un masculino tendido en la cinta asfáltica y próximo a él se encontraba la motocicleta. Así se acercó al damnificado y lo asistió.

    Que concurrió personal policial y el SAME. Y que pudo observar que la Fecha de firma: 01/10/2018

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    moto poseía la rueda delantera encastrada en las vías del subte que pasa por el lugar rumbo al depósito. Seguidamente (a fs. 15) declara el efectivo que fue desplazado por el accidente hasta el lugar, R.R., para la realización de la inspección ocular. Afirma que pudo observar que la cinta asfáltica se encuentra en mal estado de conservación, determinando la existencia de vías (correspondientes al subte), constatando la ausencia de mantenimiento de la calzada y que se denotan múltiples baches.

    Acompaña fotos del lugar. Esta denuncia fue desestimada porque no fue posible asignarle al suceso investigado una calidad de accionar ilícito reprochable (ver resolución de fs. 23).

    En estas actuaciones (fs. 246) declaró

    V.C. quien conoce al actor por concurrir a la agencia de quiniela donde trabaja éste último y sólo sabe del accidente por dichos del propio actor. También declaró M.R.(.fs.247), quien es compañero de trabajo del actor ya que ambos trabajan en la agencia de quiniela, éste testigo tampoco presenció el accidente sino que solamente puede atestiguar acerca de las complicaciones que sufrió a raíz de lo ocurrido. Por último declaró J.M.

    (fs. 248), quien relata que el día del accidente venía por la calle E.M. con su auto y que a unos 40 o 50 metros ve una persona en moto que se cae. Que la moto circulaba por el pavimento, cree que había unas vías,

    que hacía zigzag por las vías, que bien no recuerda y que se traba con las vías. Que el testigo lo pasa con su auto y que se detiene a 4 o 5 metros de él, bajó, le preguntó como estaba y le dijo que le dolía un poco el brazo.

    Repreguntado acerca de cómo ocurrió y si vio que la moto se trabó con la vía contestó que “para mí sí por que venía por ahí por la vía y veo que Fecha de firma: 01/10/2018

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    no puede manejar la moto haciendo zigzag por la vía”, este zigzag lo hizo durante un metro o dos aproximadamente. No recordó ni la marca ni el color de la motocicleta ya que según afirmó estuvo muy poco tiempo.

    El perito ingeniero designado en autos (fs. 311/319), si bien no pudo inspeccionar la motocicleta ya que según afirmó el actor la misma había sido vendida, inspeccionó el lugar de ocurrencia del hecho y la documental agregada al expediente, y explicó que la calzada tiene signos de haber sido objeto de diversas reparaciones. Sobre la capa asfáltica original existe una carga de asfalto, que produce en las zonas próximas a las vía un desnivel, con sectores muy desnivelados. Existen áreas de pavimento dañadas y cruces de vías desarticulados y discontinuos. Es probable que la rueda delantera de la moto se haya introducido en el ranurado de los rieles ya sea por haberse deslizado entre el sobresalto de la calzada y las vías discontinuas. El desnivel en zonas del cruce pavimento con rieles junto a la forma particular de los mismos (como una U embutida en la calzada, con una pestaña altamente resbalosa) lo llevan a concluir que el suceso descripto por la actora es compatible con la geometría que presenta el núcleo pavimento-vías. Y agrega que dichos desniveles y obstáculos salientes de elementos embutidos, originan una vía de circulación irregular propicia para generar condiciones de tránsito peligrosas. La rueda de la moto tiene un ancho de 8cm con una forma curva-convexa que facilita su inserción dentro de la forma cóncava del perfil metálico del riel. Esta pericia fue observada por la demandada Subterráneos de Buenos Aires a fs. 326/27, quien...

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