Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Mayo de 2020, expediente FGR 009288/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca C.G.F., y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 9288/2017/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 29 días de mayo de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs. 110/112, con remisión a un fallo resuelto en ese mismo juzgado, hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina y condenó

a esta última a incorporar en el haber de los accionantes los suplementos “Apoyo Operativo” y “Servicio Externo Uniformado”

con carácter remunerativo y bonificable, hasta la fecha correspondiente al dictado del decreto 380/17 -30/5/2017- y a abonarles las diferencias existentes, desde enero de 2014,

con más los intereses a la tasa pasiva, computados desde que las sumas son debidas.

Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios profesionales para la etapa de liquidación.

Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.113 y expresó agravios a fs.121/124, los que recibieron el conteste de la accionante. Por su parte las letradas de los actores, por derecho propio y, en representación de aquellos apelaron la Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 02/06/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29925157#259537380#20200602131114740

sentencia a fs.115. Los agravios lucen a fs.126/131, los cuales no merecieron el responde de su contraria.

II.

En su escrito, la demandada señaló que el decreto 2140/2013 sustituyó el artículo 396 ter de la reglamentación para el personal de la Policía Federal Argentina (decreto 1886/83) y que el dictado del mismo fue ajustado a los mandatos constitucionales. Refirió que los suplementos creados fueron establecidos con carácter particular, remunerativo y no bonificable solo para el personal en actividad o que revista en servicio efectivo.

Agregó que a partir del dictado del decreto 380/2017, que transcribió, se derogó la disposición en disputa por lo que, entiende, deviene abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo.

Reiteró que los suplementos “Apoyo Operativo” y “Servicio Externo Uniformado” fueron previstos con carácter particular toda vez que para su goce se debían cumplir determinadas características específicas propias de la función y que, para el supuesto de que se asignasen tareas distintas, cambio de funciones o situación de revista,

dejaba de percibirse.

Hizo mención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D., A. y otros...”

(Fallos, 323:1048) y “V.O.G. y otros...”

(Fallos, 323:1061) para insistir en que para que las asignaciones fuesen consideradas generales debió haberse acreditado que fueron otorgadas a la generalidad del personal.

Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 02/06/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29925157#259537380#20200602131114740

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Cuestionó luego la imposición de costas a su parte remarcando que la sentencia se apartó del criterio de la CSJN –citó jurisprudencia- que las distribuye en el orden causado cuando la naturaleza de la cuestión debatida consiste en reclamos salariales como en el presente;

omisión que le ocasiona un perjuicio económico de imposible reparación ulterior al...

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