C., G. F. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

Fecha26 Diciembre 2017
Número de expedienteFCB 043407/2017/CA001
Número de registro192431359

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “C., G.F. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “C., G.F. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 43407/2017) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la providencia de fecha 25 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado Federal N° 1 que en lo pertinente dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, intimó a la accionada para que en el término de 3 días proceda a restablecer la cobertura de la amparista en el Hospital Privado Centro Médico de Córdoba, de conformidad al plan contratado OSPE-452 HPC en los términos vigentes al día 30/6/2017 (fs. 25y vta).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.-A.G.S. TORRES-

LILIANA NAVARRO.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 34/37) en contra de la providencia de fecha 25 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado Federal N° 1, que en lo pertinente dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, intimó a la accionada para que en el término de 3 días proceda a restablecer la cobertura de la amparista en el Hospital Privado Centro Médico de Córdoba, de conformidad al plan contratado OSPE-452 HPC en los términos vigentes al día 30/6/2017.

  2. La presente acción de amparo fue iniciada a fs. 8/13 vta. por la señora C., G.F. por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. C.R.N. en contra de la Obra Social de Petroleros (OSPE), con el objeto de que se ordene a esta última “dejar Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #30373654#192431359#20171226085033619 sin efecto los cambios implementados en el Plan de Afiliación Ospe-452 HPC a partir del mes de Julio de 2017, retrotrayendo las cosas al estado anterior, esto es mantener las mismas condiciones, modalidad de cobertura, servicios, prestadores y costos del plan de afiliación al que se encuentra adherida, específicamente incluir como prestador al Hospital Privado de Córdoba,...”.

    Sostiene que la demandada sin causa legal que la justifique, en forma inconsulta y unilateral, ha dispuesto cambios sustanciales en la modalidad de cobertura del Plan de Salud al que se encuentra adherida, excluyendo de la red de prestadores al Hospital Privado de Córdoba a través de la cual ingresó al Plan de Salud de OSPE por traspaso de afiliados del Privado cuya cobertura le resulta indispensable.

    Refiere que es afiliada a la demandada desde el año 2011 resultando su plan OSPE-242 HPC. De la forma ya descripta se modificó abruptamente la afiliación a la que estaba adherida, anoticiándose de ello por casualidad a mediados de julio de 2017 cuando solicitó un turno de atención en el Privado y le informaron que ese nosocomio dejaría de atender a afiliados de OSPE a partir del mes antes mencionado.

    Luego, realizada consulta con personal de OSPE, fue confirmado que su plan ya no contaba con el Hospital Privado como prestador y que si quería continuar debía realizar cambio de plan. Critica el accionar unilateral e injustificado de la demandada persiguiendo imponer un aumento desproporcionado y arbitrario, puesto que los servicios ofrecidos no resultan superadores en relación con los anteriores, encubriendo una maniobra para imponer un aumento desmedido contrario a derecho por no poseer respaldo de la autoridad de aplicación. Solicita igualmente, medida cautelar urgente que ordene a OSPE dejar sin efecto el cambio de plan realizado retrotrayendo las cosas al estado anterior y manteniendo las mismas condiciones del Plan de Afiliación OSPe-452.-

    A fs. 34/37, la demandada interpone recurso de apelación en contra del citado decisorio. A fs. 66/68 obra el escrito de contestación de agravios de la actora.

    Radicadas las actuaciones en esta Alzada, se corre vista al señor F. General, el cual dictamina a fs. 73/74 manifestando que “…es claro que la materia del Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #30373654#192431359#20171226085033619 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “C., G.F. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

    pleito no se ubica en el ámbito del derecho fundamental a la salud, sino más bien en el ámbito de las relaciones contractuales privadas que unen a la actora con la demandada”.

  3. La obra social apelante se queja en primer lugar, porque lo dispuesto contraviene precedentes de este Tribunal –con distinta integración- en los que en una situación similar a la presente se negó la existencia de verosimilitud en el derecho y la especial ponderación con la que se debe actuar frente una cautelar innovativa en la que lo pretendido se confunde con el fondo del asunto. Niega la existencia de un cambio intempestivo de prestador y menos que ello cause un perjuicio a los actores, siendo que el actuar de su poderdante se encuentra previsto en normativa a la que hace referencia, ejerciendo facultades que le son propias. Afirma que OSPE ha brindado y sigue brindando cobertura de salud a todo el grupo familiar respetando el marco regulatorio establecido por las normas vigentes y la autoridad de control, habiéndose producido una reestructuración en el sistema de autorizaciones y prestaciones sin afectar la totalidad de la cobertura. En lo que hace a la atención de los actores, el Privado continúa teniendo a su cargo la cobertura en las distintas disciplinas médicas lo que demuestra que no resultan reales las...

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