Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Agosto de 2021, expediente CIV 048733/2020

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 48733/2020

Autos: “C., G.A. y otro c/ P.C., P. s/ alimentos”

J. 106

Buenos Aires, agosto 27 de 2021.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 17 de febrero de 2021,

    apelan ambas partes y expresan agravios, cuyo traslado es contestado por su contraria. También recurre el Ministerio Pupilar, cuyos fundamentos no fueron respondidos.

    La decisión atacada fijó los alimentos provisorios que el Sr. P.P.C.

    debe aportar a su hijo J.S., actualmente de 14 años de edad, en la suma de $25.000.

    A su vez, contra el decisorio de fecha 23 de marzo de 2021, apela el demandado, cuyo traslado es contestado por la actora y por la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    Se resolvió allí desestimar el pedido del Sr. P.C. de remitir las actuaciones a la etapa de mediación.

  2. Respecto del cánon de alimentos provisorios, se queja la Sra. C.

    y el Ministerio Pupilar, por considerarlo exiguo.

    La madre del niño alega, además, que a los gastos corrientes por los conceptos que integran la prestación alimentaria, deben añadirse los de tratamientos psicológico y psiquiátrico, solventados en forma privada.

    Pide que el quantum provisional se fije en la suma de $ 30.000, con más la aplicación del índice de aumento de precios al consumidor que publica la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma mensual, a fin de evitar los reiterados pedidos de incremento.

    Al contestar el traslado, el demandado solicita se declare desierto el recurso.

    Por otra parte, en su memorial, el Sr. P.C. estima elevado el monto establecido, en tanto sostiene que no se encuentran desarrolladas las necesidades del menor de edad, la capacidad económica de la actora, ni las posibilidades del recurrente.

    Pretende se considere incluído en la cuota provisoria el aporte que realiza con el pago de la prepaga G.O., lo cual pide determine esta Alzada.

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Alta en sistema: 31/08/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Dice que durante años se ocupó de la cobertura médica de su hijo y que hace al desinterés de la madre, que jamás requirió el carnet y le abona otra cobertura, con la intención de no utilizar la que le otorga el apelante.

    A su turno, la actora denuncia ingresos del alimentante superiores a $200.000 hacia el 2020, información que el Sr. P.C. no proporciona.

    Señala que desde hace más de 7 años el hijo de las partes cuenta con la prepaga Osde 310, que le otorga su cónyuge, de lo cual el demandado tenía conocimiento a través de lo que surge del expte. n°

    4716/2017 “P.C., J.S. s/ adopción”.

    Finalmente, el Ministerio Pupilar solicita se eleve el monto del cánon alimentario fijado en la instancia de grado.

  3. Corresponde, en primer término, recordar que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga plasmados aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en la observancia de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (cfr. C.. S. E del 29/9/74,

    LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267 entre otros).

    Teniendo en cuenta ello y dado que en la...

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