Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 005988/2015

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A., C. G. Y OTROS c/ P. C., J. A.

s/ALIMENTOS”. EXPTE. N° 5.988/2015 –J. 81-

RELACION N°

005988/2015/CA001 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 195 –fundado a fs. 198/199- y por la Sra. Defensora de Menores a fs. 203 –fundado por el Ministerio Público Tutelar de Cámara a fs. 216/218-, contra la resolución de fs. 235/241, en la cual la Sra. Juez de primera instancia fijó la cuota de alimentos a favor de las hijas de las partes.-

  2. Liminarmente, cabe señalar en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24656712#181858367#20170628145116134 de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, t.II, pág. 280; CNCiv., esta S., R.

    34.299 del 23/2/88, R. 38.797 del 7/8/88, id.

    R. 39.943 del 25/10/88, id. R. 66.594 del 28/6/90, id. R. 80.5l3 del 14/2/9l, id. R.

    140.708 del 21/2/94, id. R. 186.317 del 11/3/96, id. R. 591.569 del 14/2/12).-

    Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizará el plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos correspondiente al hijo de las partes.-

  3. Establecido ello, corresponde señalar que el 17 de julio de 2017, es decir con anterioridad al pronunciamiento apelado, se estableció una cuota provisoria en la suma de $ ... a favor de .... (de ..años de edad) y en la de $ ... para .... (de .... años de edad), mediante sentencia interlocutoria del 17 de julio de 2015 (ver fs. 61), la que no se encuentra firme en virtud de la apelación deducida por el demandado a fs. 64/66.-

    La tenencia de las alimentadas se encuentra a cargo de la actora, mientras que con el emplazado -según sus propias afirmaciones- tiene “…cero contacto con mis hijas y con la madre de mis hijas…” (cfr. fs.

    69, pto. 9).-

    A su vez, se encuentra acreditado que la accionante convive con sus hijas en un inmueble alquilado sito en la calle ....., de Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24656712#181858367#20170628145116134 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A esta Ciudad, abonando al mes de septiembre de 2015 la suma de $ ..... en concepto de expensas (cfr. informes de...

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