Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCB 034713/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “C., G. A Y OTRO c/ OBRA SOCIAL PETROLEROS (OSPE) Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS”

En la ciudad de Córdoba, a 21 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “C., G. A Y OTRO c/ OBRA SOCIAL PETROLEROS (OSPE) Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N°: 34713/2017) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la providencia de fecha 25 de julio de 2017 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.-A.G.S. TORRES- L.R.R..-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 37/41) en contra de la providencia de fecha 25 de julio de 2017 dictada por el Juzgado Federal N° 1, que en lo pertinente dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, intimó a la demandada para que en el término de 3 días proceda a restablecer la cobertura del grupo familiar en el Hospital Privado Centro Médico de Córdoba, de conformidad al plan contratado desde el mes de Enero del año 2012 HPC-OSPE-D452, y en especial, la asistencia médica integral en los tratamientos de Glaucoma a cargo del Dr. Tártara y de nódulos mamarios a cargo de la Dra. F.A..

  2. La presente acción de amparo fue iniciada el día 19 de junio de 2017 por el Dr. G. A. C., por derecho propio, y la señora S. A. A. por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, J.C.A. y E.C.A., en contra de la Obra Social de Petroleros (OSPE), con el objeto de que se ordene a esta última “…se Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #30182871#193465753#20171121130434483 abstenga de modificar, alterar, restringir y/o limitar el objeto principal del contrato de adhesión firmado en el año 2011 (mediante Plan de Salud D-452 HPC FAMI PLUS 1), y reincorpore de manera inmediata al plan de cobertura medico asistencial que les alcanza las prestaciones del Hospital Privado Centro Médico de Córdoba…”.

    Sostienen que son contratantes de la cobertura médica del Hospital Privado desde aproximadamente el año 2007 de manera exclusiva e íntegra mediante sistema prepago y posteriormente, desde el año 2012, a través de la obra social OSPE siempre en calidad de adherentes a través del nosocomio mencionado. Que en el año 2011 fueron sorprendidos mediante una notificación a su domicilio en la que el Hospital Privado les informaba que dejaba de prestar el servicio de cobertura prepaga, induciéndolos a tomar de manera supletoria la obra social OSPE a los fines de continuar en las mismas e idénticas prestaciones contractuales.

    Continúan refiriendo que en fecha reciente a la de la demanda (19-7-2017), en situación en que quisieron sacar turno para estudios y prácticas médicas les fue informado de manera sorpresiva que el plan médico que les asistía no contaba más con la cobertura del Hospital Privado siendo ello una decisión de OSPE. Realizadas consultas en sede de la obra social se les informó coincidentemente que se habían dispuesto cambios en cuanto a las prestaciones de algunos planes de salud, entre los que se encontraba el de los demandantes.

    Así, manifiestan que dichos cambios les causa un perjuicio para su parte por implicar un incumplimiento contractual que desnaturaliza el objeto tenido en cuenta al realizar la contratación, viéndose obligados a ser atendidos en nosocomios que no conocen ni confían, sin la historia clínica, legajo y médicos de cabecera habituales.

    Solicitan igualmente, medida de no innovar que les permita en modo urgente concretar las prestaciones médico asistenciales en términos expuestos en el escrito de demanda.

    A fs. 37/41 vta. la demandada interpone recurso de apelación en contra del Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #30182871#193465753#20171121130434483 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “C., G. A Y OTRO c/ OBRA SOCIAL PETROLEROS (OSPE) Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS”

    citado decisorio. A fs. 52/57 vta. obra el escrito de contestación de agravios de los actores.

    Radicadas las actuaciones en esta Alzada, se corre vista al señor F. General, el cual dictamina a fs. 87/88 manifestando que “…es claro que la materia del pleito no se ubica en el ámbito del derecho fundamental a la salud, sino más bien en el ámbito de las relaciones contractuales privadas que unen a la actora con la demandada”.

    Por razones de brevedad me remito a su íntegra lectura.

  3. La obra social apelante se queja en primer lugar porque lo dispuesto contraviene precedentes de este Tribunal –con distinta integración- en los que en una situación similar a la presente se negó la existencia de verosimilitud en el derecho y la especial ponderación con la que se debe actuar frente una cautelar innovativa en la que lo pretendido se confunde con el fondo del asunto. Niega la existencia de un cambio intempestivo de prestador y menos que ello cause un perjuicio a los actores, siendo que el actuar de la obra social se encuentra previsto en normativa a la que hace referencia ejerciendo facultades que le son propias. Afirma que OSPE ha brindado y sigue brindando cobertura de salud a todo el grupo familiar respetando el marco regulatorio establecido por las normas vigentes y la autoridad de control, habiéndose producido una reestructuración en el sistema de autorizaciones y prestaciones sin afectar la totalidad de la cobertura. En lo que hace a los tratamientos con facultativos específicos que la medida determina, señala que deviene abstracta la decisión adoptada por cuanto conforme las disposiciones reglamentarias antemencionadas y al tratarse de tratamientos en curso de ejecución, la atención medica continuará siendo prestada por el período que disponga la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR