Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 038214/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H "C.G., C.

  1. y otros c/ F.C.S.A. y otros Daños y Perjuicios”, expte.

    N.. 38.214/2012 - Juzgado N° 34.-

    En Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2019 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "C.G., C.

  2. y otros c/ F.C.S.A. y otros Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  3. La sentencia de primera instancia que obra a fs. 823/852, rechazó

    la demanda entablada por C.

  4. C. G., por su propio derecho, y en representación de su hijo menor de edad T.H., y J.S.M., contra E.R.Z. y la admitió parcialmente contra Á. G. 757S.A., E.R.W. y F.C.S.A., a quienes condenó a abonar a los actores la suma de $ 150.850 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA), con más sus intereses, discriminados de la siguiente forma: la de $ 65.000 a favor del menor T.H.; la de $ 57.925 a favor de C.

  5. C. G., y la de $ 27.925 a favor de J.S.M., haciendo extensiva dicha condena a B.

  6. S. S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora, cuya memoria luce a fs. 902/909, que mereciera la respuesta de fs. 935/937 y de fs.

    958/964; la citada en garantía cuyas quejas lucen a fs. 911/918, y fueran respondidas a fs. 952/957; F.C.S.A., que hizo lo propio a fs. 920/924 y fueran respondidas a fs. 938/940, a fs. 962/964 y a fs. 945/950, y, los codemandados E.R.Z.E. y R.W., elevaron sus críticas a fs. 926/932, las que fueron contestadas a fs. 941/944 y a fs. 948/950.

  7. El proceso se origina con motivo de los daños y perjuicios que los actores dicen haber sufrido como consecuencia de la obra nueva ejecutada por F.C.S., E.R.W., E.R.Z. y A.G. 757S., estando su vivienda familiar en el inmueble lindero, Av. A.G. 761, planta baja de esta Ciudad, propiedad del coactor J. S. M.

    Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13949840#230717485#20190410093007098 Refieren que la ejecución presuntamente negligente y sin mínimos recaudos de seguridad generó un movimiento de suelos que provocó que las paredes de su casa, el piso y el techo se rajaran por completo. Grandes grietas recorren las paredes de punta a punta, ocasionó la rotura de revestimientos, caída de pintura, alteración de marcos, puertas y ventanas que ya no cierran correctamente, rotura de zócalos, filtraciones de agua, manchas de humedad, entre otros daños.

    Por su parte, Á. G. 757S.A., E.R.Z., y E.R.W. negaron que se haya generado algún daño, que el edificio fue construido y proyectado desde un comienzo conforme el plano presentado y autorizado por el G..

    Señalan que al comenzar con la obra, advirtieron que un caño del consorcio de la actora tenía una filtración, que el consorcio la arregló y la obra continuó, y los daños que pudieran existir en la vivienda de la actora provienen del socavamiento de la tierra propia causado por la filtración mencionada. Agregan que las continuas filtraciones de agua hacia la tierra en donde se asienta el edificio, en cuya planta baja se ubica la vivienda por la que reclama la actora, fueron socavándola y con ello se generaron fisuras de todo tipo precisamente por el corrimiento que sufrió la base del edificio ante el socavamiento de la tierra de sus propias filtraciones. Los daños no provienen del costado de su propiedad sino del subsuelo de su propio edificio, generándole daños por el socavamiento del mismo que se impactan desde sus pisos a sus paredes y techos.

    Por su parte, la citada en garantía B. desconoció la existencia de cobertura contratada con Á. G.S.A. por riesgo por construcción, en las condiciones señaladas.

    A su vez, F.C.S., contestó demanda expresando que es una empresa constructora y en lo que respecta a la obra de Av. Á. G. 757 de Capital Federal, era la empresa contratista. Dicen que no resulta con claridad que exista una relación causal entre los daños descriptos por la actora y la obra y posterior edificio construido en Av. Á. G. 757.

    El Consorcio de Propietarios sito en A. A. G. 761, expone que no existieron reclamos por parte de la demandada ni de la actora hacia su propio edificio. Esta parte entiende que el alcance de la pretensión de la Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13949840#230717485#20190410093007098 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H actora está dirigido exclusivamente a los demandados. Agrega que la empresa constructora debió haber arbitrado todos los medios a su alcance para evitar causar los daños y perjuicios que la actora reclama haber padecido. No surgen de los resúmenes de las liquidaciones de expensas del Consorcio que en la época en que se efectuaron los trabajos por parte de los demandados se hubieren efectuado tareas de mantenimiento y/o reparación en el Edificio. Señala que nunca recibió notificación alguna por parte de la empresa constructora de la obra como tampoco de su director de obra respecto de reclamos de eventuales filtraciones o líquidos que pudieren socavar el subsuelo del edificio. Tampoco ha recibido notificación o intimación alguna por parte de la actora, propietaria de la unidad sita en planta baja comunicando los daños en su unidad, ni se efectuaron trabajos cloacales de ninguna índole durante el período comprendido entre los años 2008 y 2009.

    El Sr. Juez de grado, luego de ponderar las manifestaciones expuestas por la parte actora en su escrito inicial, las respectivas contestaciones y versiones aportadas por los accionados, y hacer mérito de la prueba rendida, sobre la base de lo que disponen los arts. 1647, 1109 y 1113 del Código Civil derogado, acogió favorablemente la defensa de falta de legitimación deducida por E.R.Z. e hizo lugar al reclamo instaurado contra el resto de los demandados.

    A su vez, estableció que en el caso de los daños reclamados, debía aplicarse la doctrina que emana del art. 1113 del citado Código Civil en cuanto prevé la responsabilidad objetiva en supuestos de perjuicios derivados del vicio de la cosa.

  8. Ahora bien, la parte actora se agravia por el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva a favor de E.R.Z. Entiende que al haber deducido esa defensa, debía ser él quien demuestre su procedencia y considera que no aportó prueba alguna. Refiere también que el a quo no valoró adecuadamente la declaración de la Maestra Mayor de Obra presentada por F.C.S.A., quien admitió que el estudio de arquitectos que encargó a su mandante los trabajos de construcción y supervisión fue justamente el de los codemandados E.W. y E.R.Z.A., agrega que Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13949840#230717485#20190410093007098 se le dirigió carta documento haciéndolo responsable de los daños y no fue contestada, además de la pericia surge que se negó a presentar los libros contables. Dice que no hubiera sido posible identificarlo si no fuera que su nombre aparecía en los carteles de obra junto al del codemandado W. y porque además, se presentó como el dueño de la obra a verificar los daños en la propiedad. Ello fue abonado por los dichos de la testigo T. quien lo identificó como miembro del estudio de arquitectura que lleva su nombre y proyectó la obra.

    Sentado ello, diré que cuando se trata de un edificio en etapa de construcción, éste está bajo la guarda de quien tiene a su cargo la ejecución de los trabajos, con responsabilidad análoga a la del dueño de la cosa. Así, ambos responden por los perjuicios ocasionados a la finca lindera, en la medida en que no demuestren que en la emergencia medió alguna razón como para que pueda ser admisible la eximente prevista en el art. 1113 del Código Civil (esta Cámara, Sala L, “C., J.C. c/P., M.J. s/ daños y perjuicios”, del 16 de diciembre de 1996). Asimismo, la humedad producida en una propiedad por el estado del edificio lindero en construcción, es un daño originado en el vicio de la cosa, en el caso, el vicio constructivo, que compromete la responsabilidad del dueño de la cosa dañosa (art. 1113, parte, del Código Civil), siendo asimismo responsable el director -y en su caso el empresario- de la obra, que tiene a su cargo la buena ejecución del trabajo encomendado (esta Cámara, Sala C, “Consorcio de propietarios P.L.S.P. c/ Automotores Francesa S.A. s/ medianeria, 23 de diciembre de 1996).

    Desde esta perspectiva, entiendo, en primer lugar, que con la declaración de C.E.T. no se acredita esa calidad en cabeza del codemandado Z., pues frente a la pregunta relativa a “… si sabe quien contrató a F.”, su respuesta fue “el estudio W. & Z.”. Es una pregunta sencilla y una respuesta también sencilla, por lo que mal podría de ahí

    concluirse si a este codemandado le cupo algún tipo de participación en la ejecución de la obra; de hecho, la sola circunstancia de haber formado parte del estudio tampoco importa que haya actuado como profesional en la obra en cuestión. A idéntica conclusión cabe arribar a partir de falta de respuesta Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13949840#230717485#20190410093007098 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H a la carta documento por la que se lo hace responsable de los daños, ni de la falta presentación de los libros contables, extremos a partir de los que, contrariamente a lo sostenido por la parte actora, a mi modo de ver, no puede presumirse su participación y, con ello, mucho menos su responsabilidad.

    Distinta es la situación que se plantea con relación a las constancias de fs. 63 y 65. Las mismas refieren al plano de obra nueva, y al expediente de obra, respectivamente, ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro del G.C.B.A., con...

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