Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Marzo de 2018, expediente FCB 036650/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “G., C. A. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL s/LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, ocho de marzo de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “G.,C.A. Y OTRO C/

SWISS MEDICAL S/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. nº

36650/2016/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la obra social demandada Swiss Medical S.A. (fs.

156/161vta.), en contra del pronunciamiento obrante a fs. 150/155vta., dictado por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso: “Córdoba, 20 de Octubre de dos mil diecisiete-…

RESUELVO: 1.- Rechazar el pedido de cobertura solicitada respecto a los tratamientos médicos y de rehabilitación y por la maestra integradora, por no acreditarse en la causa el incumplimiento de la demandada esgrimido en el escrito de demanda.- 2.- Hacer lugar al pedido de cobertura del transporte y en consecuencia ordenar a la accionada proceda a otorgar cobertura total de los gastos que corresponden al transporte de la menor desde su domicilio a la institución educativa y al centro de rehabilitación a los que asiste, con acompañante si resultare necesario y por el plazo que indique su médico tratante.- 3.- Imponer las costas del proceso en un 90% a cargo de la demandada y 10% a cargo de la actora (conf. lo normado por el art. 68 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación). Regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. S.S.A. en la suma de Pesos diez mil ($10.000) por todo concepto y los correspondientes a la apoderada de la demandada, Dra. R.K. en la suma de pesos cinco mil ($5.000).- 4.- El importe correspondiente a la tasa de justicia, deberá ser abonado por sus obligados, en función del régimen e costas impuesto en el presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la ley 23.898.- 5.- Protocolícese y hágase saber personalmente o por cédula a los Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28990496#199818561#20180308100902739 interesados.- Fdo.: A.S.F. – JUEZ FEDERAL DE 1º INSTANCIA.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones a fin de tener una mayor claridad de los hechos que conforman la presente causa.-

    Con fecha 18 de octubre de 2016, los señores “G.,C.A..” y “F.,P.” en representación de su hija menor discapacitada “G.,M.C.” inician la presente acción de amparo en contra de SWISS MEDICAL S.A., persiguiendo que se ordene a dicha entidad la cobertura del 100%, continua, ininterrumpida y con procedimiento y cronograma preestablecidos a su hija, consistente en tratamiento integral médico y de rehabilitación con terapia de fonoaudiología, psicopedagogía, maestra integradora y transporte a la institución educativa y al centro de rehabilitación, requerimientos indispensables y necesarios para el adecuado tratamiento de la aguda discapacidad y enfermedad que padece su hija (Síndrome de Down – Hipotiroidismo Congénito). Asimismo solicitan como medida cautelar inmediata cobertura del 100% en forma continua, ininterrumpida y con procedimiento y cronograma preestablecido de: a)

    Transporte desde el domicilio particular a la escuela y al centro de rehabilitación y b) Todo otro tratamiento médico, de rehabilitación o asistencia médica a domicilio, reintegros descartables, gastos de transportes, etc. que le correspondan conforme el informe médico expedido por el Dr.

    S.G.: M.. Hacen reserva del caso federal (fs. 18/25).-

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28990496#199818561#20180308100902739 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “G., C. A. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL s/LEY DE DISCAPACIDAD”

    Con fecha 28 de octubre de 2016 el a quo declara admisible el trámite correspondiente a la acción de amparo y acoge parcialmente la medida precautoria solicitada, ordenando a la demandada que en el término de 48 hs. cubra en un 100% y por lo que resta del año 2016 la prestación de transporte desde el domicilio particular de la menor a la escuela y centro de rehabilitación al que concurre (fs. 26/26vta.) .-

    A fs. 33/40 la obra social demandada comparece y apela la medida cautelar otorgada.-

    Con fecha 7/7/2017 comparece el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.M.B. asumiendo la representación promiscua de la menor discapacitada G.,M.C. (fs. 51/51vta.).-

    Mediante presentación de fs. 67/67vta. la actora denuncia incumplimiento de orden judicial, solicitando emplazamiento y aplicación de astreintes (fs. 67/67vta.), reiterando dicho pedido a fs. 71.-

    Seguidamente la accionante solicita ampliación de medida cautelar –escritos de fs. 82/82vta. y fs.84/84vta.-, la cual es acogida por el Inferior mediante resolución de fecha 18.01.17 (fs. 85), decisorio que es recurrido de forma extemporánea por la accionada (fs. 97).-

    Radicada la causa ante esta Alzada, mediante resolución de fecha 3.05.17 esta Sala “A” resuelve por mayoría declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por la Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28990496#199818561#20180308100902739 demandada en contra de la medida cautelar de fecha 28.10.16 (fs.

    109/115vta.).-

    Mediante escrito de fecha 10.05.17 la accionante denuncia nuevamente incumplimiento por parte de Swiss Medical S.A., denuncias reiteradas a fs. 137/137vta. y fs. 145/145vta.

    respectivamente.-

    Así las cosas, el señor Juez de Primera Instancia emite pronunciamiento con fecha 20 de Octubre de 2017 haciendo lugar a la acción de amparo en lo que respecta al pedido de cobertura de transporte, y rechaza el pedido de cobertura de los tratamientos médicos y de rehabilitación...

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