Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Mayo de 2017, expediente FCB 036650/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “G., C. A. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

G., C. A. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL S/ LEY DE DISCAPACIDAD

(Expte. N° 36650/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 33/40), en contra de la medida cautelar de fecha 28 de octubre de 2016 (fs. 26/26vta.) dictada por el señor Juez Federal Nº 2, en cuanto dispuso hacer lugar a la medida cautelar peticionada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO MAR IA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 33/40), en contra de la medida cautelar de fecha 28 de octubre de 2016 (fs. 26/26vta.) dictada por el señor Juez Federal Nº 2, en cuanto dispuso hacer lugar a la medida cautelar peticionada.

    Con fecha 18 de octubre de 2016 (fs. 18/25) los señores “G., C.A.” y “F., P” en representación de su hija menor de edad G., M.C. quien padece Sindrome de Down, con el patrocinio letrado del doctor S.S.A. interponen acción de amparo en contra de SWISS MEDICAL, solicitando se le ordene la cobertura al 100% del Tratamiento Integral Médico y de Rehabilitación con Terapia de Fonoaudiología, Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28990496#177374856#20170503123746252 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “G., C. A. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    Psicopedagogía, M.I. y Transporte a la Institución Educativa y al Centro de Rehabilitación, prescripto por el médico pediatra tratante de la menor.

    Por proveído de fecha 28 de octubre de 2016 (fs. 26/26vta.) el Juez Federal de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la precautoria requerida entendiendo que corresponde cubrir el 100% del costo del Transporte desde el domicilio particular de la menor a la escuela y al centro de rehabilitación al que concurre por el período que resta del año 2016 dado que se configuran los requisitos previstos en el art. 230 del CPCCN de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora”, todo ello en pos de la preservación del derecho a la salud de la menor reconocido por los Pactos Internacionales y a cuyos fundamentos se remite. En cuanto a la cobertura de los tratamientos médicos y rehabilitación de la menor, dispone el A-quo rechazar el pedido dado que no surge de la documentación acompañada que S.M. no se encuentre cumpliendo con dicha cobertura en los términos de la ley 24.901.

    Con fecha 4 de noviembre de 2016, comparece la representante legal de la demandada, doctora R.K. (fs.

    33/40vta.) apelando la medida cautelar concedida por causar gravamen a la Obra Social y adolecer de vicios graves, solicitando su revocación.

    Manifiesta no se cumplen con los tres presupuestos de las medidas cautelares, esto es, la verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal (fumus bonis juris); temor fundado de que ese derecho se frustre o sufra menoscabo durante la sustanciación del proceso tendiente a tutelarlo (pericum in mora) y la falta de una contracautela suficiente, manifestando que la fianza personal de dos letrados de la Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28990496#177374856#20170503123746252 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “G., C. A. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    matrícula son insuficientes para tornar procedente la medida dispuesta en autos.

    A fs. 51 toma intervención el Defensor Público Coadyuvante doctor J.M.B., manifestando su acuerdo con los aspectos sustanciales de la pretensión esgrimida en autos por la parte actora.

    Posteriormente la accionante con fecha 22 de diciembre de 2016 (fs. 67/67vta.) y 30 de diciembre de 2016 (fs. 71)

    denuncia incumplimiento de la manda judicial, por lo que el J. intima a la Obra Social para que en el plazo de 48 horas dé cumplimento a la medida, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (ver fs. 72).

    A fs. 78/vta. la demandada manifiesta que procederá a integrar a la amparista los montos erogados en concepto de transporte para su hija, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016.

    Por último, la accionante solicita ampliación de medida cautelar, por lo que el A-quo con fecha 16 de enero de 2017 extiende el plazo del transporte a los fines del traslado ida y vuelta al centro de rehabilitación y a la escuela de la menor, por el término de seis (6) meses.

    Dicha medida cautelar es apelada por la demandada con fecha 20 de enero de 2017; siendo declarado extemporáneo el recurso de apelación mediante proveído de fecha 25 de enero de 2017 (ver fs. 97).

    Radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se corre vista al señor F. General, quien dictamina con fecha 31 Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28990496#177374856#20170503123746252 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “G., C. A. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    de marzo de 2017 que nada tiene para observar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 105vta.), dictándose el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 106).

  2. Entrando al análisis de la cuestión sometida a estudio, cabe apuntar en forma preliminar, que la medida cautelar fue dictada por el Inferior con fecha 28 de octubre de 2016 (fs. 26/26vta.) y por el período que resta del año 2016. Que de esta manera, los agravios esbozados por la recurrente pierden razón de ser, ya que una vez producido el vencimiento del plazo de vigencia de la tutela, es decir la finalización del año 2016, el objeto de litigio pierde virtualidad y en consecuencia corresponde declarar abstracta la cuestión traída a estudio...

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