Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Septiembre de 2017, expediente CIV 060837/2009/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 60.837/09 (J. 6)

C., G.B.C. EMPRESA AZUL S.A.T.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

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Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C., G.B.C. EMPRESA AZUL S.A.T.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 536/541 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

536/541 la demanda promovida por G.B.C. por indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido al caer el 5 de enero de 2009 a las 12.30 hs a la altura de la intersección de la Av. Dr. N. Avellaneda con la calle M. cuando viajaba en el interno 120, de la línea 203, de la demandada Empresa Azul S.A.T.A. conducido por P. H. A.

Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación a fs. 544 que fundó con la expresión de agravios de fs. 653/656 que fue respondida a fs. 658 por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en su carácter de aseguradora de la empresa demandada y a fs. 660/661 por los demandados.

Se estimó en la sentencia que la prueba producida en la causa resultaba insuficiente para tener por acreditado que la actora hubiera sufrido un accidente en el lugar y fecha indicados. Examinó la denuncia efectuada por C. en la localidad de Virreyes Oeste, Partido de San Fernando, Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12886840#188967910#20170920132331342 Provincia de Buenos Aires y destacó que no se refirieron precisiones del evento como el número del interno, quién sería su conductor o la presencia de pasajeros o eventuales testigos. Destacó que tampoco hay testigos presenciales del evento y señaló -al paso- que la perita médica afirmó que no se puede determinar que las afecciones de la actora se deban al accidente sino a las afecciones degenerativas propias de la misma.

La actora indica en su...

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