Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2022, expediente COM 016181/2017/CA007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FIDEICOMISO OIL TRUST s/LIQUIDACION JUDICIAL

Expediente N° 16181/2017/CA7

Buenos Aires, 07 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la regulación de honorarios efectuada a favor de los profesionales que intervinieron en la presente liquidación.

  2. Las pautas tenidas en cuenta por el a quo para establecer los emolumentos de marras no fueron cuestionadas por los beneficiarios, quienes solo se agraviaron de su cuantía.

    En ese contexto y fuera de cuestión que los estipendios deben ser fijados con ajuste a las pautas arancelarias contenidas en la ley 24.522, la pretensión del liquidador de que los honorarios regulados al martillero no integren la “base” de reparto que se obtiene por aplicación del art. 267 de la ley citada, es inadmisible.

    Ese auxiliar intervino en el procedimiento de llamado a mejora de ofertas sin que, en esa oportunidad, hubiese percibido comisión alguna, a lo que se agrega que, mediante resolución de fecha 24/08/21 (expte. n°

    16181/17/1 –incidente de venta-), se dejó establecido que sus honorarios habrían de ser fijados judicialmente y quedarían a cargo de la liquidación.

    De otro lado, como se dijo, para determinar los emolumentos de marras se acudió a las pautas previstas en la ley 24.522, lo cual conllevó

    admitir la inaplicabilidad de las leyes arancelarias locales (art. 271 LCQ), por lo que corresponde dejar sin efecto su determinación en UMA.

    Esto último, con mayor razón, si se atiende a que, cuando cuando se aplican esas pautas, los estipendios resultantes no corren riesgo de desactualización, dado el corto lapso que habrá de transcurrir entre su fijación y su cobro.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL OIL TRUST s/LIQUIDACION JUDICIAL Expediente N°

    c/ FIDEICOMISO 16181/2017

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

  3. En función de las pautas explicitadas precedentemente y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500.000), los honorarios del liquidador, J.M.V.; en un millón ochocientos mil pesos ($

    1.800.000), los del martillero P.A.G.C.; en quinientos mil pesos ($ 500.000) y en ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) los de cada uno...

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