Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Marzo de 2021, expediente FCB 004534/2020/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “F.,V.M. (REP. H. MENOR) Y OTROS c/ SWISS MEDICAL S.A. s/

AMPARO LEY 16986

En la Ciudad de Córdoba a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

F.,

V.M.(.H. MENOR) Y OTROS c/ SWISS MEDICAL S.A. s/

AMPARO LEY 16986

(Expte. N° FCB 4534/2020/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de noviembre de 2020 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso: “1º) Hacer lugar a la presente acción de amparo iniciada por los Sres. V.M.F. y D.J.A., en carácter de representantes legales de su hijo menor de edad F.A., en contra de S.M.S., convalidando la medida cautelar dictada en autos y ordenar a la demandada que en el término de 5 días proceda a brindar cobertura integra del 100% de: A) Internación domiciliaria con enfermería calificada para cuidados y atención de paciente pediátrico a razón de 24 horas diarias, de lunes a lunes, con el equipo profesional actual. B) Transporte desde el centro de rehabilitación a la casa ida y vuelta. C) Tratamiento de neurorehabilitación de febrero a diciembre del 2020, y por todo el tiempo que así lo indiquen los médicos y profesionales actuantes a realizarse en el centro de rehabilitación neurológica integral al que concurre el menor compuesto por:

neurokinesiología (5 sesiones semanales), fonoaudiología (3 sesiones semanales), psicomotricidad (3 sesiones semanales) y psicología (1

sesión semanal). D) Tratamiento KTR, 2 sesiones por día, de lunes a lunes. E) Insumos descartables (detallados en el escrito de demanda). F)

Medicación (detallada en el escrito de demanda). Todo ello conforme Fecha de firma: 26/03/2021

Alta en sistema: 29/03/2021

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

34714922#283383092#20210326125421365

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prescripción médica, debiendo encuadrarse el valor de las prestaciones a los montos fijados por el Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación a través del Nomenclador de Prestaciones de Discapacidad, y quedando a cargo de la actora el cumplimiento del protocolo legal administrativo correspondiente ante las oficinas de la empresa de medicina prepaga.

  1. ) Rechazar el pedido de “…toda necesidad médica conforme a lo requerido por el médico que esté actuando como médico de cabecera en la oportunidad que sea…”. 3°) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 Párrafo del CPCCN)...” Fdo: R.B.F.–.J.F..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - E.A..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de noviembre de 2020 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (fs. 216/224 vta.).

  2. Se desprende de lo actuado que, con fecha 13 de abril del año 2020, comparecen los señores V.M.F. y D.J.A.,

    en carácter de representantes legales de su hijo menor de edad A., F., con el patrocinio letrado de los doctores L.O.G., E.S.L. y S.S.J., e interponen acción de amparo en contra de S.M.S. y requieren el dictado de una medida cautelar, con el objeto de que se brinde cobertura al 100%

    Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    integral de: a) internación domiciliaria con enfermería calificada para cuidados y atención de paciente pediátrico a razón de 24 horas diarias, de lunes a lunes, con el equipo profesional actual; b) transporte desde el centro de rehabilitación a la casa ida y vuelta; c) Tratamiento de neurorehabilitación de febrero a diciembre del 2020, y por todo el tiempo que así lo indiquen los médicos y profesionales actuantes a realizarse en ARAMI centro de rehabilitación neurológica integral compuesto por neurokinesiología (5 sesiones semanales), fonoaudiología (3 sesiones semanales), psicomotricidad (3 sesiones semanales) y psicología (1

    sesión semanal). d) Tratamiento KTR, 2 sesiones por día, de lunes a lunes; e) Insumos descartables. f) Medicación. Como así también, toda necesidad médica conforme a lo requerido por el médico que esté

    actuando como médico de cabecera en la oportunidad que sea (fs. 58/81

    vta.).

    Relata que el niño presenta desde su nacimiento, un diagnóstico de hipotonía, trastorno de sucsodeglusión,

    gastrostomía, requiere alimentación por sonda y aspiración de secreciones. Asimismo, A., F posee certificado de discapacidad expedido en los términos de la Ley N° 22.431, con diagnóstico de asfixia del nacimiento, retardo del desarrollo, insuficiencia respiratoria crónica,

    dependencia de otras máquinas y dispositivos capacitantes (cfr. fs. 8). En su escrito realiza un detallado relato sobre la situación que atraviesa el niño, los cuidados que necesita, así como los tratamientos que han sido indicados.

    Refiere que en no cuentan con recursos para poder solventar el estado de salud de A., F., por ser demasiado costoso y Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “F.,V.M. (REP. H. MENOR) Y OTROS c/ SWISS MEDICAL S.A. s/

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    entiende que por ley es la entidad de medicina prepaga quien debe hacerse cargo de esta situación.

    Acompañan como antecedente un acuerdo celebrado con S.M.S., con una vigencia de tres (3) meses desde la fecha de alta sanatorial. Relatan que el mismo fue redactado por la empresa, las condiciones fueron impuestas y debieron ser firmadas por su madre, en estado de necesidad y desesperación, es decir, aceptó sin asesoramiento jurídico. Entienden que las cláusulas del acuerdo son abusivas y que la empresa elaboro el acuerdo e impuso las condiciones,

    cuando la realidad es que le correspondía la cobertura integral del 100%

    de las prestaciones indicadas por el médico tratante. Refiriendo que muchas prestaciones, sobre todo insumos y descartables, fueron incumplidas (v. fs. 31/33 vta.).

    Indican que, con fecha 16 de enero y 18 de febrero del año 2020, presentaron reclamos extrajudiciales ante la empresa (fs. 34/41 vta. y 42/51 vta., respectivamente). Con fecha 23 de enero de ese mismo año, recibieron una misiva por parte de S.M.S., informándoles que no se admitía el reintegro que solicitaban y que brindaban las prestaciones a través de la cartilla informándoles que la prestación de enfermería se debe llevar a cabo con un prestador de la empresa, y no con el equipo que trata al niño desde hacía meses (fs. 53).

    Con respecto al tratamiento, su médica indicó 24 horas de enfermería calificada con la finalidad de evitar nuevas internaciones prevenibles, y mejorar la calidad de vida del niño, pero principalmente el riesgo de morbilidad por falta de cuidados calificados.

    Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    AUTOS: “F.,V.M. (REP. H. MENOR) Y OTROS c/ SWISS MEDICAL S.A. s/

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    Relatan que cuando obtuvieron la primera alta sanatorial, aceptaron como equipo de enfermeros a una empresa prestadora de la demandada, pero los mismos no se encontraban capacitados, no cubrían las necesidades básicas que tiene un niño como A., F., lo que provocó que tuviera varias situaciones de ahogos que culminaban en atenciones urgentes o reiteradas internaciones. Refieren que el niño precisa un servicio de enfermería capacitado en alimentación por ostomía y cuidados de la misma, cuidados antiescaras, cambios de decúbito frecuentes, control de signos vitales al menos 2 veces por turno, aspiración de secreciones casi permanente,

    asistencia en eventos de desaturación vomito o ahogo, entre otras acciones. En razón de estos motivos, decidieron contratar al personal actual, el que se encuentra altamente capacitado y que cumple efectivamente con todas las tareas que hacen al cuidado médico del niño,

    sin sufrir nuevas internaciones.

    Previa intimación por parte del Tribunal, en relación a la medida cautelar solicitada, la actora informa las prestaciones que se encuentran incumplidas, a saber: 1) internación domiciliaria con enfermería calificada para cuidados y atención de paciente pediátrico a razón de 24 horas diarias, de lunes a lunes, con el equipo profesional actual; 2) transporte de ida y vuelta al centro de rehabilitación; 3) tratamiento de neurorehabilitación de febrero a diciembre del 2020, y por todo el tiempo que así lo indiquen los médicos y profesionales actuantes a realizarse en ARAMI centro de rehabilitación neurológica integral compuesto por neurokinesiología (5 sesiones semanales), fonoaudiología (3 sesiones semanales), psicomotricidad (3

    sesiones semanales) y psicología (1 sesión semanal); d) tratamiento KTR,

    Fecha de firma: 26/03/2021

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