Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Julio de 2020, expediente FCB 004534/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “F.,V.M. (REP. H. MENOR) Y OTROS C/ SWISS MEDICAL S.A. -

AMPARO LEY 16.986

doba, dieciséis de julio del año dos mil veinte Y VISTOS:

Estos autos caratulados “F.,V.M. (REP. H. MENOR)

Y OTROS C/ SWISS MEDICAL S.A. - AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

4534/2020/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra del proveído de fecha 18 de mayo de 2020 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la cual en su parte pertinente resolvió: “… hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada SWISS MEDICAL S.A. que en el término de cinco (5) días proceda a brindar la cobertura del servicio de enfermería con el equipo profesional actual por el plazo de tres (3) meses en los mismos términos del acuerdo firmado por las partes con fecha 6 de agosto de 2019, sin perjuicio de la actualización correspondiente de los montos de reintegro que deberán canalizarse por la vía administrativa. Se establece en carácter de contracautela la fianza personal de dos letrados de la matricula (art. 199 del CPCCN)…” (fs. 97/vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. Brevemente cabe señalar que con fecha 13 de abril de 2020 la señora “V.M.F.” y el señor “D.J.A.” en representación de su hijo menor de edad “F.A.”, interponen acción de amparo en contra de S.M. S.A. con el fin de lograr el 100% de la cobertura de diferentes prestaciones que requiere el menor atento la discapacidad que padece, esto es “Asfixia del nacimiento. Retardo del desarrollo. Insuficiencia respiratoria crónica, Dependencia de otras máquinas y dispositivos capacitantes” (ver certificado de discapacidad obrante a fs. 6).

    Asimismo, como medida cautelar solicita la cobertura del 100% de las prestaciones de: cobertura de internación domiciliaria con enfermería calificada para cuidados y atención de paciente pediátrico en razón de 24 horas diarias, de lunes a lunes, con el equipo profesional actual. Transporte desde el centro de rehabilitación a la casa ida y vuelta. Tratamiento de neurorehabilitación de febrero a diciembre de 2020, y Fecha de firma: 16/07/2020

    Alta en sistema: 17/07/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “F.,V.M. (REP. H. MENOR) Y OTROS C/ SWISS MEDICAL S.A. -

    AMPARO LEY 16.986

    por todo el tiempo que así lo indiquen los médicos y profesionales actuantes a realizarse en ARAMI centro de rehabilitación neurológica integral, integrado por:

    N. kinesiologia: 5 sesiones semanales; fonoudiología: 3 sesiones semanales;

    Psicomotricidad: 3 sesiones semanales; Psicología: 1 sesión semanal; todo ello en centro especializado, todo conforme pedidos médicos. Asimismo, requieren tratamiento KTR 2 sesiones por día, de lunes a lunes, e insumos y descartables en diversas cantidades.. Como medicación, solicitan: Vitaminas ADC, sulfato ferroso,

    ácido fólico, domperidona, carotina albicar -una caja al mes-, tegardem 10,

    omeprazol 70 ml por 2 frascos al mes, y toda otra necesidad médica conforme a lo requerido por el médico que esté actuando como profesional de cabecera (fs.

    58/81vta.).

    Seguidamente, el señor juez de grado mediante proveído de fecha 16 de abril de 2020 otorga a la presente causa trámite de amparo y solicita se oficie a S.M. para que en el término de cinco días informe circunstanciadamente acerca de los extremos de hecho y de derecho invocados por la amparista (art 8 ley 16.986). Por otro lado, respecto a la medida cautelar solicitada, requiere que la actora informe cuáles de las prestaciones que integran el objeto de la demanda, se encuentra siendo incumplidas por la accionada en la actualidad. (fs. 82/83).

    A continuación, comparece el doctor E.S.L. en carácter de gestor de los actores, informando que en la actualidad la demandada, se encuentra sin cumplir las siguientes prestaciones:

    cobertura de internación domiciliaria con enfermería calificada para cuidados y atención de paciente pediátrico a razón de 24 horas diarias de lunes a lunes con el equipo profesional actual. Al respecto, menciona que arbitrariamente se dejó sin vigencia el acuerdo que se había celebrado entre partes el 21 de enero del año 2020, sin que la accionada abone el servicio de enfermería tal como lo venía haciendo. Transporte desde el centro de rehabilitación a la casa ida y vuelta;

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Alta en sistema: 17/07/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “F.,V.M. (REP. H. MENOR) Y OTROS C/ SWISS MEDICAL S.A. -

    AMPARO LEY 16.986

    tratamiento de neurorehabilitación de febrero a diciembre del corriente año y por todo el tiempo que sea necesario y tal como fuera indicado por los médicos y profesionales actuantes; tratamiento KTR y los insumos descartables (fs. 87/90).

    Remitidas las actuaciones a la Defensoría Oficial,

    toma intervención y solicita se dicte medida cautelar, en el sentido requerido (fs.

    95/96).

    Seguidamente, el señor juez de grado, hace lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada, proveído que es apelado por la parte actora, del cual se corre traslado a la demandada, quien lo contesta en término (fs.

    100/110 y fs. 116/123 respectivamente).

    Elevados los presentes autos a esta Alzada, se corre vista al señor M.P.F., quien dictamina que nada tiene para observar respecto del control de legalidad que le compete, encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 130).

  2. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, en primer lugar se agravia la parte actora al entender que se viola el principio lógico de no contradicción, al analizarse breve y superficialmente los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares, considerando que tales extremos se encuentran acreditados, pero solo hace lugar parcialmente a la medida cautelar.

    Asimismo, se agravia por entender que se viola el principio lógico de congruencia, ya que en autos se solicita es la cobertura del 100% del equipo de enfermería actual y no en los términos del acuerdo suscripto entre las partes en el mes de agosto de 2019 que además de haber fenecido luego del plazo de 3 meses, no contempla prestaciones de enfermería, transporte y Fecha de firma: 16/07/2020

    Alta en sistema: 17/07/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ...

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