Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Agosto de 2022, expediente CIV 040874/2004
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
40874/2004 C. F. E. s/SUCESION TESTAMENTARIA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones ante el tribunal para conocer de los recursos de apelación interpuestos por el coheredero J.
F. Ch. y por la Dra. R. A. M. C., contra las resoluciones dictadas el 21
de febrero de 2022 (fs.250) y el 11 de marzo de 2022 (fs.258).
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Mediante la resolución del día 21 de febrero de 2022
(fs.250), el Sr. Juez “a quo” tiene a los herederos por conformes con la estimación de valores que practicara la letrada y deja sin efecto el auto dictado el 30/12/2021 (fs.243), por el cual designara perito tasador en los términos del art.23 de la ley 27.423.
Seguido, regula los honorarios profesionales de la Dra.
Ch., considerando que no corresponde hacer lugar a la aplicación normativa de la ley 27.423 para regular los honorarios, sino a la ley arancelaria 21.839 puesto que la totalidad de los trabajos profesionales se realizaron en vigencia de ésta y, asimismo, aplica las pautas previstas por la ley 14.394, en tanto el bien que se transmite se encuentra afectado al régimen de bien de familia. Como base de la regulación, toma el monto estimado en moneda extranjera, por la letrada, calculada al valor del cambio oficial de la misma, en el mercado de valores del día de la regulación.
2.1. Disconforme, se alza primero el coheredero el 22 de febrero de 2022 (fs.253/257) y, el día 02 de mayo de 2022 (fs.252),
hace lo propio la letrada interesada. Mientras ésta última impugna el monto de los honorarios, el heredero recurrente funda sus agravios en oportunidad de deducir recurso de apelación, criticando tanto su cuantía, como su base regulatoria. La Dra. Ch. replica los agravios del heredero mediante la presentación digitalizada el 21 de marzo de 2022
(fs. 261/262).
Fecha de firma: 09/08/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Sostiene el heredero en sus agravios que resulta de aplicación la ley 21.839 y, en lo que respecta al valor del bien y al porcentual de los honorarios, afirma que debe estarse a lo normado por el artículo 252 del Código Civil y Comercial, aseverando que corresponde fijar la base de regulación en el valor fiscal del bien inmueble que, afectado al régimen de bien de familia, integra el acervo hereditario, y los honorarios que se regulen deben ajustarse a un porcentual entre el 1 y el 3% de dicho valor. Reprocha, además,
que no se haya considerado que en autos se transmite el 50% del inmueble, por su carácter ganancial.
2.2. En lo que concierne a los agravios esbozados por el coheredero, es menester destacar que, en el caso de autos, cuando el único bien inmueble que integra el acervo hereditario se encuentra sometido al régimen de bien de familia (Ley 14.394), a efectos de la determinación de la base de regulación y el cálculo de los honorarios,
corresponde hacer aplicación del artículo 254 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde la reducción arancelaria y la aplicación de la valuación fiscal.
La norma citada, que recogió las previsiones contenidas en los arts.47, segunda parte, y 48 de la ley 14.394, viene por un lado a modificar las reglas contenidas en las leyes arancelarias y, por el otro, a regular la responsabilidad de las partes por los honorarios devengados en los procesos universales que se indican. Es que la base regulatoria en los casos en que resulta aplicable las referidas disposiciones, es la que surge de...
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