Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Julio de 2020, expediente CFP 002299/2014/12/CA005

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2299/2014/12/CA5

Sala II – CFP 2299/2014/12/CA5

A.C., F. s/sobreseimiento Juzgado 5 – Secretaría 10

Buenos Aires, 16 de julio de 2020.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. F.M.P.O., contra la decisión adoptada por el Sr.

    Juez de grado a fs. 1/3 de este incidente en virtud de la cual resolvió

    sobreseer a F.A.A.C. en orden a los hechos por los cuales fuera indagado.

  2. A criterio de la recurrente, los elementos reunidos en la investigación poseen la fuerza indiciaria necesaria como para el dictado del procesamiento del nombrado. Sostiene que no existe controversia en punto a los alcances de lo acontecido en el estudio del imputado, afirmando que la falta de presentación del escrito por el cual se peticionaba el levantamiento de la clausura da cuenta que no tuvo intención de requerir legítimamente dicha restitución.

    Ante esta Alzada, la Sra. Fiscal General adjunta ratificó los argumentos recursivos, agregando que las eventuales controversias entre las diferentes versiones podrían dirimirse en el juicio propiamente dicho. Entendió que el criterio expuesto por la instructora es contradictorio -y pasible de nulidad- pues, de seguirse su razonamiento,

    debió denunciarse el delito de falso testimonio. Postuló, en consecuencia,

    que se dicte el procesamiento o, en su defecto, se nulifique la resolución dictada.

    Por su parte, la defensa técnica de F.A.A.C. expuso ante esta instancia las razones por las cuales lo decidido debe ser homologado.

  3. Es de recordar que la presente investigación se inició a efectos de investigar la presunta violación de la clausura que había sido dispuesta por el magistrado a cargo del Juzgado n° 10 del fuero -en el marco del expediente CFP 3408/2013- respecto del inmueble de la calle D. 10.. de esta ciudad -conf. fs. 121 y 125/8-.

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

    La actividad instructoria llevada a cabo permitió

    determinar que con fecha 3 de marzo de 2014 M. A.

  4. se presentó ante el J. de servicio interno de la Comisaría 10°-R.J.C.- exhibiendo una fotocopia de un acta -que simulaba haber sido confeccionada por el secretario del Juzgado n° 10 de este fuero-, en la cual se dejaba constancia que se había dispuesto hacer entrega del inmueble aludido...

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