Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 034550/1997/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

34550/1997. C., F.P. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Juz. 7 A.B.

Buenos Aires, de mayo de 2019.- DB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por contestado el traslado conferido a fs. 1346.

II.-Vienen estos autos a efectos de resolver las apelaciones interpuestas a fs. 1302 y fs. 1333 –mantenido por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 1343/5- contra la regulación de honorarios de fs. 1288/89, que fijó los honorarios de la ex curadora de la causante F.P.

C..

La magistrada de la anterior instancia, fijó los estipendios de la Dra. C.G. por su labor como curadora definitiva de la Sra. C. desde la aceptación del cargo efectuada con fecha 29.6.14

(cfr. fs. 514) hasta su renuncia a fs. 750, de fecha 21.9.2016.

El Defensor de Menores de primera instancia apeló los honorarios a fs. 1333, recurso que fue mantenido por su par de Cámara,

a fs. 1343/5 oportunidad en la que se dejó pedida la reducción de los emolumentos por considerar que aquéllos no guardan proporción con la labor desarrollada por la curadora.

Desde otro ángulo la Dra. G. apeló sus honorarios a fs. 1302 por bajos, recurso que fundó a fs. 1310/13.

En tal presentación la recurrente sostuvo que los emolumentos regulados resultan ser bajos, dado que considera que durante el tiempo que se desempeñó como curadora de la Sra. C. se dedicó al cuidado de la misma, y entre otras cuestiones, se ocupó de denunciar la existencia de un beneficio previsional de origen canadiense –cuyo moneda de origen es en dólares- a fin de que la causante pudiera gozar de dicha prestación.

Fecha de firma: 14/05/2019

Alta en sistema: 05/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Liminarmente, es preciso señalar, que el juicio de determinación de la capacidad carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona del incapaz.

Sin embargo, ello no impide considerar el patrimonio de éste, que surge de los antecedentes del proceso para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales actuantes.

Así lo ha expresado el Cimero Tribunal al decir “corresponde tener en cuenta el principio general que rige en la materia,

en el sentido de que, si bien los juicios sobre capacidad carecen de contenido patrimonial, tal circunstancia no impide considerar el monto del patrimonio como pauta para establecer una justa retribución (conf.

C.S.J.N., La Ley, 821-557; ídem C.il, Sala “E”, ED, 38-621, entre otros).

Ahora bien, en la fijación de los honorarios del curador por la actuación en el juicio de insania, debe tenerse en cuenta que este proceso especial, regulado por normas sustanciales —arts. 140 a 152,

Cód. Civil— que se complementan con disposiciones procesales —art.

618 y siguientes, Cód. Procesal—, tiene una finalidad tuitiva, en resguardo de la persona y los bienes del presunto incapaz, aspecto en el cual se encuentra comprometido el orden público.

La retribución será...

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