Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2018, expediente FLP 129075/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 129075/2018/CA1, caratulado:

C., F.N. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. –

    OSDE, a fojas 29/34, contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fojas 21/22 vta., que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó a la empresa de salud autorizar en forma inmediata y con cobertura integral del 100% del medicamento SAXENDA (LIRAGLUTIDA) caja por 3 lapiceras prellenadas para el tratamiento al que debe someterse la actora de conformidad con lo indicado por su médico tratante en virtud de la enfermedad que padece, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

  2. La recurrente se agravia de lo ordenado por el a quo, sosteniendo que, si bien es aceptado en la doctrina y jurisprudencia la tutela anticipada de derechos, atento a los efectos que producen el juez se adelanta a la sentencia de mérito, pronunciándose anticipadamente al fondo del asunto.

    Manifiesta que el dictado de la medida cautelar coincide con el objeto principal del amparo, pues la celeridad de este último obsta en principio a la configuración del peligro en la demora.

    Asimismo, expresa que no se cumple con el requisito de verosimilitud del derecho necesario para el dictado de una medida cautelar, ya que su mandante cumplió con lo establecido en la normativa vigente, siendo la accionante la que pretende que se le otorgue la cobertura de un medicamento que no se encuentra contemplado en el P.M.O.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.F. de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32798372#224475583#20181220102421305 O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530.

  5. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no...

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