Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Junio de 2018, expediente CCF 009209/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9209/2017/CA1 “C.F.N. C/Obra Social Acción Social de Empresarios y otro s/amparo de salud”. Juzgado 6. Secretaría 11.

Buenos Aires, 12 de junio de 2108.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por Swiss Medical SA a fs. 66/81 vta., contra la resolución de fs.

44/48 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 82), cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 170/180 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia decretó la medida cautelar solicitada y ordenó a Swiss Medical SA que proceda a la reafiliación de la Sra. M.M.P. en el Plan Docthos Premium (como integrante del grupo familiar del cual su hijo es el titular) y las prestaciones médico-asistenciales correspondientes, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra esa decisión recurre S.M. quien cuestiona lo decidido por el a quo -básicamente- con relación a la obligatoriedad de afiliar a personas jubiladas, en tanto les corresponde gozar de las prestaciones médico-asistenciales del PAMI y que, en su caso, al tratarse de una empresa de medicina prepaga, si desea continuar la actora como afiliada debería abonar los valores correspondientes al plan superador al que pretende asociarse. Por último cuestiona la caución juratoria fijada por el juez.

  2. Con relación al recurso de apelación de Swiss Medical, se advierte que, con respecto al carácter contractual del régimen de afiliados de una empresa de medicina prepaga, no se puede soslayar -en el acotado margen de conocimiento propio del contexto cautelar en el que se examina la cuestión- que el pedido de continuación en el plan de salud fue formulado por quien hasta ese Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30998393#207819735#20180613051319866 momento era afiliada obligatoria y que en virtud de ese vínculo recibía la cobertura médico-asistencial correspondiente. Y que, luego al obtener el beneficio jubilatorio, se le niega la posibilidad de continuar como afiliada con fundamento en que el vínculo principal de la actora era con la Obra Social ASE y no con la empresa prepaga, quien sólo ofrecía un plan superador a los afiliados por ese intermedio.

    Así, pues, y aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse la actora tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de...

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