Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2021, expediente Rc 121919

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.919 "., F. M. C/ D. R. C. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte, en el marco de la queja incoada frente a la denegatoria de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley deducida por la actora, en virtud de las especiales circunstancias que en tal momento se meritaron, suspendió la tramitación de la misma y dispuso la devolución de las actuaciones a la instancia de origen para que se proceda al dictado de la sentencia definitiva resolviendo la pretensión incoada. Asimismo, se requirió allí la devolución de los autos a esta Corte una vez dictado el fallo en cuestión para analizar la virtualidad de la queja (v. resol. de 18-IV-2018).

  2. Recibidas nuevamente las actuaciones en esta instancia, resulta relevante ponderar los antecedentes acaecidos en la causa con posterioridad a la mencionada resolución.

    Así, se observa que el Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes dictó sentencia haciendo lugar a la demanda incidental de aumento de cuota alimentaria y fijando los parámetros para liquidar los alimentos devengados durante la tramitación del proceso y no percibidos, la cual ha sido confirmada por el Tribunal de Alzada (v. sentencias de fechas 10-IX-2018 y 16-V-2019). Asimismo, las partes han presentado un acuerdo relativo al pago de las diferencias devengadas durante la tramitación del proceso, el que ha sido homologado por ela quo(v. presentación de 2-II-2021 y resol. de 12-III-2021).

  3. En relación a la queja que fuera incoada ante esta sede y cuyo tratamiento quedara suspendido, deviene pertinente recordar que en casos análogos ha expresado esta Corte que es propio del régimen de los recursos y, en particular, de los extraordinarios, que sus recaudos de admisibilidad y procedencia deben subsistir en la oportunidad de la decisión. La ausencia de los "requisitos jurisdiccionales" así denominados por el Máximo Tribunal nacional, puede y debe comprobarse de oficio. En tal situación, se encuentran los supuestos en los que no hay una discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde el comienzo o porque, a raíz de acontecimientos subsiguientes, se ha extinguido la controversia, o ha cesado de existir la causa de la acción, o las cuestiones a decidir son enteramente abstractas, o se ha tornado imposible para esta Corte acordar reparación efectiva (doctr. causas C. 95.227, "., S.G., resol. de 26-X-2010; C. 117.145, "., R.G., resol. de 5-III-2014; C. 119.775, "., A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR