Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Diciembre de 2020, expediente CCF 003736/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “F.M.A. C/ MEDICUS SA - AMPARO DE SALUD”

En la Ciudad de C. a treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte , reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “F.M.A. C/ MEDICUS SA - AMPARO DE SALUD”

(Expte. N° 3736/2020/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada, en contra de la providencia dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 2 de C. de fecha 16 de septiembre de 2020,

en cuanto dispuso que: “... corresponde conceder la medida cautelar solicitada y ordenar a la demandada, MEDICUS, que en el término de 48

hs de notificada proceda a la cobertura del 100% de la intervención quirúrgica de implante percutáneo de válvula aórtica por procedimiento TAVI con más todos los tratamientos necesarios anteriores y posteriores vinculados a dicho procedimiento, conforme prescripción médica. Se requiere la previa fianza personal de 4 letrados inscriptos en la matrícula federal quienes deberán ratificar fianzas desde sus domicilios electrónicos. … FDO.: A.S.F. -JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA-.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES – G.S.M. – EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Previo a todo, cabe efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos. Con fecha 15 de julio de 2020 el señor Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “F.M.A. C/ MEDICUS SA - AMPARO DE SALUD”

    F.,M.A.

    -por derecho propio- interpone acción de amparo en contra de MEDICUS S.A. y solicita se proceda a ordenar a la prepaga demandada cubrir todos y cada uno de los gastos médicos, de internación,

    anestesista, provisión de la prótesis adecuada a tales fines y todas las restantes prestaciones que pueda implicar y resultar necesarias e indispensables, para la intervención quirúrgica a la que debe someterse denominada Implante Percutáneo de Válvula Aórtica Autoexpandible (TAVI), en atención a la patología de estenosis aórtica severa.

    Asimismo, como medida cautelar requiere la cobertura de la intervención TAVI y la prótesis que se requiere.

    Corrida la vista al señor F.F.,

    dictamina que la Justicia Federal de la Provincia de C. es competente para entendender en la materia, motivo por el cual el Juez Federal del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 6 se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones.

    Resuelto el conflicto de competencia planteado en la instancia de grado, se remiten las actuaciones al Juzgado Federal Nº 2, donde se otorga trámite de amparo conforme la ley 16.986.

    Con fecha 02.09.2020 la parte demandada presenta informe circunstanciado del artículo 8º de la ley de amparo.

    Producida la prueba requerida, el sentenciante hizo lugar a la medida cautelar peticionada, la que motiva la interposición del recurso de apelación por la parte demandada Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    (presentación de fecha 18.09.2020), quien acredita el cumplimiento de la medida cautelar a los fines de realizar la intervención médica en el INSTITUTO MODELO DE CARDIOLOGÍA Privado.

    Se queja la demandada al entender que no se encuentra acreditado el requisito de verosimilitud del derecho, por no existir normativa legal vigente que obligue a MEDICUS a cubrir la cirugía y prótesis solicitada. Al respecto, entiende que la prestación que se reclama no se encuentra incluida dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). Asimismo, se agravia por cuanto expone que no existe obligación legal ni contractual que indique que tiene que cumplir con dicha cobertura, al no haber sido convenidas al momento de la celebración del contrato con sus asociados y que no se encuentran establecidas en la normativa vigente, estaría generando una inseguridad jurídica inquietante y un desequilibrio económico del contrato. Por otro lado, se queja en cuanto a que no corresponde a su mandante la cobertura de prestaciones futuras e inciertas. Por último, expone sus consideraciones científicas respecto a la pertinencia de la intervención quirúrgica.

    Corrido el traslado de ley a la parte actora,

    esta contesta agravios mediante presentación de fecha 28/10/20, en donde refuta las quejas esgrimidas y solicita la confirmación de la medida cautelar cuestionada.

    Arribados los autos a esta Alzada, se corre vista al señor F. General quien dictamina que nada tiene que observar Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    respecto al control de legalidad que le compete.

  2. Proyectando estas pautas al caso de autos, corresponde evaluar si se encuentran reunidos los requisitos de procedencia contenidos en el art. 230 del CPCCN consistentes en la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

    La “verosimilitud del derecho” se traduce en la...

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