Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Junio de 2016, expediente CIV 009705/2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 9.705/12 -Juzg.29- “C., A. y otro c/ D., R.A. y otros s/

daños y perjuicios (acc. tran. sin muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C.A. Y otro c/ D.R.A. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.-

A través del pronunciamiento de fs. 206/212, la señora Juez del Juzgado N° 29 condenó a los demandados a pagar el 50% de la reparación de daños consecuentes a un accidente de tránsito.

Entendió que hubo culpa de la víctima al dejar estacionado el vehículo chocado en un lugar en que estaba prohibido.

Se agravió el actor pidiendo se reconozca íntegramente la indemnización, por las razones que expone. Y cuestiona se haya denegado indemnización por pérdida de valor venal. Se queja por la imposición de costas.

De su lado, la parte demandada pide se revoque la sentencia y se determine una mayor proporción de exención de responsabilidad. Se queja por lo dado por daños materiales, el lucro cesante y la cuenta de intereses.

II.-

Si los demandados, al responder el traslado de la demanda, se limitaron a negar todo, como se lee a fs. 37/8 y 78/9, mal podrían cuestionar que la sentenciante haya encontrado parcial exención por culpa de la víctima. Eximente que en momento alguno introdujeron.

No digo con esto que la jueza de grado haya vulnerado el principio de congruencia, toda vez que al determinar la Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14692183#156504289#20160628085541876 responsabilidad está habilitada para analizar todas las constancias probatorias y, en base al relato de las partes, establecer si existe un deber resarcitorio y, en caso afirmativo, si hay circunstancias eximentes totales o parciales.

O sea que, en lo que hace a los agravios de la demandada, sólo merecen la deserción. Pero no comparto con la apreciada colega que quepa enervar siquiera parcialmente la responsabilidad de la demandada.

No sólo está en cabeza del dueño o guardián una presunción de responsabilidad objetiva, sino que, por el modo en que ocurrió el hecho, cabe presumir culpa, desatención, velocidad inadecuada, o un modo irregular de...

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