Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Abril de 2017, expediente FCB 022812/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “F., E. L. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

F., E. L. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte.

N° FCB 22812/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.L.Z. por derecho propio, en contra del proveído de fecha 21 de abril del año 2016, dictado por el Juzgado Federal de la ciudad de V.M., que en lo pertinente resuelve, “…Al pedido de aplicación de astreintes, estese a lo dispuesto en el art. 804 –segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación...” .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.L.Z. por derecho propio, en contra del proveído de fecha 21 de abril del año 2016, dictado por el Juzgado Federal de la ciudad de V.M., que en lo pertinente resuelve, “…Al pedido de aplicación de astreintes, estese a lo dispuesto en el art. 804 –segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación...” .

  2. La letrada funda su recurso a fs. 213/215, Fecha de firma: 12/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #23790090#175471689#20170417100110813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “F., E. L. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

    manifestando que le causa agravio la negativa de aplicación de astreintes por parte del A quo, por entender de que dicha cuestión debe regirse por normas del derecho administrativo. Remarca en tal sentido, la falta de fundamentación lógica y legal del proveído impugnado atento a que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ha sido creado por la Ley 19.032 para funcionar como persona jurídica de derecho público no estatal , con individualidad financiera y administrativa considerándosela una Obra Social –no incluida en la Ley 23.660- y la que ha participado en el presente pleito como “responsable civil”, por el deber de seguridad que tiene para con sus afiliados. Argumenta en este sentido, que la entidad demandada al encontrarse vinculada en el presente como parte civil sujeta a dicho régimen, y no con carácter administrativo resulta incorrecto enmarcarla en los términos del art. 804 del Código Civil.

    Por otro lado, considera incursa a la resolución cuestionada en la causal de “falta de razón suficiente” atento a que el magistrado de primera instancia confunde a las denominadas “sanciones pecuniarias disuasivas” con las astreintes (pecuniarias y no pecuniarias) del derecho civil, o las sanciones conminatorias del derecho procesal. En este entendimiento, la apelante sostiene que por más que se considere al PAMI como una autoridad pública, ello no sería óbice para ser compelidas a cumplir una resolución judicial mediante la aplicación de sanciones conminatorias.

    Por último, se agravia porque la resolución en crisis viola su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en virtud del cual no sólo debe garantizarse a todo individuo la posibilidad de hacer valer judicialmente sus derechos mediante técnicas procesales idóneas, sino Fecha de firma: 12/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #23790090#175471689#20170417100110813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “F., E. L. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

    además, la pronta ejecución de las órdenes judiciales que los reconocen.

    Remarca que dicha conclusión no resulta menguada en materia de astreintes por lo estipulado en el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, atento a que no se avizoran normas de derecho administrativo en tal sentido y de haberlas en el futuro, ellas resultarían abiertamente inconstitucionales por erosionar la facultad de que el Poder Judicial haga efectiva sus órdenes, con grave desmedro del orden republicano.

    En definitiva, el apelante solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, ordenándose la imposición de astreintes a la demandada por desobediencia a la orden judicial de abonar sus honorarios.

    A fs. 218 consta proveído de fecha 18 de agosto de 2016, del cual surge que la parte demandada no evacuó el traslado conferido a fs. 216.

  3. Previo a ingresar a la cuestión sometida a estudio, cabe recordar que la presente acción de amparo se originó por la demanda deducida por la Dra. M.L.Z. como apoderada de la Sra. F., E.L., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P. – PAMI), con el objeto de que se le otorgue plena cobertura asistencial a la accionante, consistente en una prótesis que se identifica como Neuroestimulador Cerebral Profundo Bilateral para Estimulación de Núcleos Subtalámicos para la enfermedad de Parkinson – Modelo activo RC recargable Medtronic y la consiguiente cirugía para su colocación, ordenada por su médico tratante Dr. E.H. (M.P. 15362 – Neurocirujano) y por la Dra. E.A.B.F. de firma: 12/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #23790090#175471689#20170417100110813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “F., E. L. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

    (M.P. 16.99 – M.E. 4699 – Directora del Instituto de Neurociencias Córdoba).

    A fs. 45 el a quo mediante proveído de fecha 28 de agosto de 2014 se declara competente, otorgándole trámite a la acción de amparo promovida en los términos de la Ley N° 16.986, a cuyo fin se requiere a la accionada que evacue el informe del art. 8° de dicha norma. Por su parte, a fs. 61/62, comparece el Dr. R.G.O.M. en su carácter de apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., señalando que su mandante no había negado la provisión de lo solicitado, que simplemente dicha petición se encontraba tramitándose administrativamente. En consecuencia solicitó se rechace la acción deducida e hizo reserva de caso federal.

    Una vez celebradas las audiencias de conciliación y producida la prueba ofrecida por la partes, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2015 –obrante a fs. 101/103- en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada, ordenando a la demandada la provisión de la prótesis requerida y su consiguiente cirugía a los fines de su colocación con costas a la perdidosa, regulándose honorarios a la Dra. M.L.Z. en la suma de Pesos dos mil ($2.000).

    Posteriormente, se dio inicio el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR