Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Mayo de 2022
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 442/22 |
Número de CUIJ | 21 - 513997 - 7 |
T. 318 PS. 346/352
Santa Fe, 31 de mayo del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada M. S. M. contra la sentencia 75 del 26 de abril de 2021 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en autos "C., F.J.R.c.M., M. S. -DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER GANANCIAL O PROPIO DEL INMUEBLE- (CUIJ 21-10706137-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513997-7); y,
CONSIDERANDO:
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Conforme surge de las constancias de la causa, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación extraordinaria deducido por la demandada y, en consecuencia revocar el pronunciamiento impugnado en cuanto declaró que las 2/3 partes indivisas del inmueble objeto del litigio eran de naturaleza ganancial, estableciendo, en su lugar, el carácter de bien propio de la demandada, con recompensa a favor de los gananciales, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos. Ordenó que esta última debía cuantificarse y liquidarse siguiendo las previsiones de los artículos 493 y 495 del Código Civil y Comercial y en el marco del procedimiento de partición de la sociedad conyugal ya iniciado, con costas en la instancia de grado en un 50% a cada una de las partes, de acuerdo al éxito obtenido (art. 252, C.P.C. y C.) y las de la Alzada en el orden causado (cf. fs. 5/12).
Contra dicho pronunciamiento interpuso la demandada recurso de inconstitucionalidad local con fundamento en el artículo 1, inciso 3) de la ley 7055 (fs. 14/17).
Luego de efectuar un relato de lo acontecido en la causa, esboza sus planteos de arbitrariedad invocando violación al principio de congruencia e incorrecta aplicación de la ley.
En orden a ello sostiene que la Alzada se excede en la jurisdicción, al resolver cuestiones ajenas a la litis violando el límite de estricto derecho que es el debate entre las partes.
Así sostiene que los Sentenciantes decidieron -por aplicación del derecho vigente- que el bien objeto de la litis es de carácter propio, esto es la pretensión del proceso, más agregando el instituto de la recompensa sin que la actora lo hubiera insinuado, ni hubiera hecho reserva de reclamarla.
Manifiesta en tal sentido que el ex esposo renunció expresamente a las recompensas, nunca las solicitó y sólo pretendía declarar el carácter del bien, esto es si era propio o ganancial. A ello agrega que de acuerdo a la fecha de disolución de la sociedad conyugal la supuesta solicitud estaría prescripta, y que conforme al artículo 491 Código Civil y Comercial -invocado por la Alzada- es improcedente la recompensa por parte del cónyuge (esposa) a la comunidad porque no ha habido beneficio por parte de ésta en detrimento de aquélla, puesto que en autos se acompañó la escritura pública de cesión del inmueble a favor de los hijos comunes de las partes.
Por otra parte se queja del modo de imposición de las costas, en tanto sostiene que al haberse declarado el carácter propio del bien, la sentencia resolvió a favor de la posición sostenida por la demandada, razón por la cual la imposición causídica por su orden deviene arbitraria y conculcatoria de las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial y la ley 12851.
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Mediante decisorio 142 del 8 de julio de 2021, la Sala denegó la concesión del remedio intentado (fs. 48/51), lo que motivó la presentación directa de la perdidosa ante esta sede (fs. 20/24v.).
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Encontrándose los...
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