Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 066011/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 66011/16. C., F.J.c.ón de G.C.D.H. y otro s/simulación.

J. 5 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.-GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 222) contra la resolución que declaró operada la caducidad de instancia (fs. 220/221). Se expresaron agravios (fs. 224/225 y vta.)

cuyo traslado fue contestado (fs. 227/228 y vta. y fs. 230 y vta.).

La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf.

CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

De la compulsa de autos, se desprende que la última actuación con idoneidad suficiente para impulsar los mismos fue la producida el 29 de diciembre de 2017 (fs. 201).

Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #28909432#239190952#20190710113501035 Ello así y dado que desde dicho acto hasta que se acusó

la perención de instancia el 26 de octubre del 2018 (fs. 205), ha transcurrido el plazo semestral previsto por el art. 310, inc. 1ro del Código Procesal, es que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto.

No se tomaran en cuenta las actuaciones de fs. 202 y fs.

204 dado que la primera no resulta impulsoria y la segunda no fue consentida por el acusante (art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por otro lado y en lo relativo al argumento esgrimido por el recurrente, en cuanto a que la declaración de caducidad no procede por entender que la...

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