Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente B 74498

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.498 "C.F.A. COMPAÑIA FIDUCIARIA AMERICANA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA COSTA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 7 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La firma CFA Compañía Fiduciaria Americana SA promovió una medida cautelar anticipada en los términos de los arts. 22, 25 y concordantes del Código Procesal Contencioso Administrativo, con el objeto de que se le ordene a la Municipalidad de la Costa la suspensión de los procedimientos relacionados con la disposición de clausura dictada por la Subdirección de Obras Privadas de dicha comuna con base en las actas de verificación de obras N°25.732 y de infracción N°7737, ligadas al emprendimiento urbanístico "Villarobles". Ello, hasta tanto se resuelvan los recursos administrativos interpuestos en ese ámbito (fs. 71 y vta.).

  2. Cabe también señalar que la actora denunció que el 6 de julio de 2016 dedujo una acción de amparo que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 del Departamento Judicial de Dolores, donde se habría decretado la suspensión de las actuaciones administrativas en curso por ante el Juzgado de Faltas N°2 de la Municipalidad de la Costa y la autorización para terminar las obras que revistan carácter de urgentes a efectos de evitar daños en las construcciones.

    Aun así, pone de resalto que el 29 de septiembre del corriente, en aparente desobediencia del mandato judicial, el municipio labró la referida acta N°7737 y restableció la sanción de clausura, la que -según se aduce- fue nuevamente impugnada en sede administrativa el 7 de octubre de 2016.

  3. Ahora bien, sin perjuicio de haber dedicado un capítulo entero de su postulación para justificar la competencia del Fuero Contencioso Administrativo, la actora solicitó la radicación directa del expediente ante el juez que previno en el proceso de amparo (v. capítulo IV de la demanda a fs. 75). A pesar de ello, a fs. 99 el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 de Dolores se declaró incompetente de manera oficiosa, en la inteligencia de que el caso subsumía en la cláusula general que define la materia contencioso administrativa (art. 1, CPCA). De tal modo, giró los obrados al fuero especializado.

  4. En este estado tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. No obstante, este magistrado se negó a conocer en el asunto tras considerar que...

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