Sentencia de Sala 2, 25 de Agosto de 2014, expediente CFP 014182/2011/11

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14182/2011/11 CCCF - Sala II CFP 14.182/2011/11 “C., F.C.

s/monto de la caución real.

R.. de casación”.-

J.. Fed. nº 6 - Sec. nº 11.-

Buenos Aires, 25 de agosto de 2.014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. V.H., defensor de F.C.C., dedujo recurso de casación contra la decisión de esta Sala que redujo el monto de la caución real a la cual se sujetó la exención de prisión concedida a su asistido a la suma de ochocientos mil pesos.

II- Que es criterio del Tribunal como pacífica la jurisprudencia en cuanto a que toda presentación recursiva extraordinaria debe bastarse a sí misma para sortear el requisito de admisión, atento al carácter autónomo que posee, su sola lectura debe resultar suficiente para la adecuada comprensión del caso; por ello, es necesario individualizar las distintas disposiciones que se estiman inobservadas o erróneamente aplicadas, suministrar la inteligencia que se pretende y demostrar en qué

consiste el error atribuido a la sentencia, rebatiendo expresa y concretamente los fundamentos del fallo atacado (cf. causa n° 18.634 “Godfryd” del 5/11/02, reg. n° 20.406, causa n° 21.855 “Granillo Ocampo”

del 15/9/05, reg. n° 24.196, y causa n° 28.258 “B.” del 17/3/11, reg.

n° 32.673; y de la Cámara Federal de Casación Penal, S.I., causa n°

6.251 “Di Capua” del 12/12/05, reg. n° 8185.2, de la Sala III causa n° 1527 “G.N.” del 13/7/00, reg. n° 399.3, y de la Sala IV causa n°

3.713 “M.” del 22/8/03, reg. n° 5108.4).

No obstante, surge de la presentación en estudio que la parte no cumplió aquí con dicho recaudo y, por el contrario, se limitó a reeditar por esta vía -y en los mismos términos- los argumentos de la instancia de apelación. Y ello así aún cuando repercute negativamente, además, en el juicio acerca de la concurrencia aquí de otro de los recaudos de admisibilidad exigidos: concretamente, el del art. 457 del ordenamiento ritual.

Es que la equiparación a...

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