Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Mayo de 2019, expediente CIV 029599/2016

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° 29.599/2016/CA1. J.. n° 44.-

C., F.c.R., C.E. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.- APC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia de a fs. 693/698, mediante la cual la Sra. juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda incoada por F.C. y condenó a C.E. y R.A.M. y eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en la calle C.4.T.“., P., Dpto “H” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días de haber adquirido firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, alzan su queja los demandados en el escrito de fs. 706/707, cuyo traslado conferido a fs.

708, fuera contestado a fs. 709/711.

A criterio del Tribunal, el escrito presentado no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

Fecha de firma: 20/05/2019

Alta en sistema: 30/05/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,

pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

comen. art. 265; F. - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta S., c. 134.750 del 17/9/93, c.162.820 del 3/4/95, c. 202.825 del 13/11/96, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914

del 3/12/09 y c. 29.105 del 27/02/14, entre muchos otros).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,

toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº 5; C.N.Civil.,

S. “B” en E.D.87-392; S. “C” en E.D.86-432; esta S., c.

135.023 del 16/11/93, c. 177.620 del 26/10/95, c. 542.406 del 2/11/09,

c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09 y, c. 544.914 del 3/12/09, entre muchas otras), o cuando se plantean cuestiones que nada tienen que ver con la materia debatida (conf. F. y Y., op.

y loc. cits., pág. 483, nº 16 y fallos citados en nota 19; C.N.Civil, esta S., c. 160.973 del...

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