Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Noviembre de 2018, expediente FCB 078817/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “C., F.A. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ASOCIACIONES CIVILES s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

C., F.A. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ASOCIACIONES CIVILES s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 78817/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.L.T. -en representación de la menor C., F.A. y de sus padres U., M.A. y C., J.A.- en contra del proveído dictado con fecha 10 de octubre de 2018 por el señor Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por entender que la pretensión cautelar se confunde con el fondo de la cuestión, toda vez que la sentencia de mérito habrá de resolver sobre el objeto y en base a la misma causa.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R. –L.N. –A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa.

    Con fecha 5 de octubre de 2018, los señores U., M.A. y C., J.A. en representación de su hija menor de edad –C., F.A.- y con el patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de B.V., deducen acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Asociaciones Civiles Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32650272#221281282#20181109125551549 (OSECAC), solicitando con carácter urgente se provea a favor de la menor.

    F.A., C. una silla de ruedas motorizada con montaje de asiento sobre sistema de elevación de altura, respaldo postural combinado con asiento postural adaptable y regulable, apoya brazos regulables anatómicos, apoya pies regulables anatómicos, cinturón pélvico ajustable, comando de joysticks para desplazamiento y control de sistema elevador y sistema de inclinación, según lo prescripto por su médica tratante Dra. Y.O. en razón de la patología que padece: Mielomeningocele con válvula ventrículo peritoneal por hidrocefalia Asimismo, solicita como medida cautelar innovativa se ordene a la accionada a arbitrar las medidas necesarias para cumplir con la entrega inmediata de la silla solicitada.

    Radicado el planteo ante el Juzgado Federal de B.V., se corrió vista al señor F. Federal quien dictaminó no tener objeciones para formular (fs. 32).

    Con fecha 10 de octubre de 2018 el Juez de Primera Instancia rechazó la medida cautelar peticionada por entender que existe identidad de objeto entre la acción principal y la medida de no innovar (fs. 33). Contra este decisorio, la parte actora interpuso recurso de apelación, el que obra glosado a fs. 35/38 vta.. Se queja la recurrente por cuanto la decisión del Inferior pone en riesgo la integridad física de F.A., C.,de persistir la falta de suministro de la silla solicitada.

    Asimismo, peticiona la eximición de prestar contracautela en virtud de las dificultades económicas por las que atraviesan los accionantes, por lo que solicita por vía incidental el correspondiente beneficio de litigar sin gastos, solicitando a que se conceda la medida cautelar pretendida en la presente demanda bajo caución juratoria.

    Fecha de firma: 09/11/2018 Con fecha 18 de octubre del corriente año, el Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32650272#221281282#20181109125551549 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “C., F.A. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ASOCIACIONES CIVILES s/ AMPARO LEY 16.986

    juez a-quo concede en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 42).-

    Radicados los autos en la Sala “B” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien manifiesta con fecha 26 de octubre de 2018 que nada tiene para observar respecto del control de legalidad que le compete, dictándose el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 46).-

  2. Ingresando al planteo recursivo arribado a esta Alzada, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar la procedencia o no de la medida cautelar solicitada en la instancia de grado.

  3. En efecto, habiendo examinado las constancias de la causa se considera acreditada por la accionante, en el ámbito de probabilidad de la...

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