Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2021, expediente FLP 001346/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 12 de agosto de 2021.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1346/2021/CA1, caratulado:

C., F. A. c/ JERÁRQUICOS- ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL

JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/AMPARO LEY

16.986

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. El señor F.A.C. promovió la presente acción de amparo contra la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales con el objeto de que se ordene a la demandada abstenerse de solicitarle a él y a la señora M.

V. G. el cobro del valor diferencial por situaciones preexistentes,

a brindarle las prestaciones médico asistenciales correspondientes y a reintegrarle los valores diferenciales abonados.

En tal sentido, relató que el 28 de mayo de 2019 recibió una nota de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales en la cual se lo acusaba de haber suscripto una declaración jurada de antecedentes de enfermedades y patologías preexistentes irregular, ya que envió para autorizar una práctica que debía realizarse su pareja, M.

V. G., y la prepaga interpretó que se trataba de una patología no declarada.

Siguió relatando, que a raíz de ello lo notificaron de que la cuota se incrementaría en un 76,18% sobre el monto que venía abonando hasta ese momento.

Negó que su pareja tuviera una patología preexistente. Alegó, que en el año 2014 M.

V. G. se realizó una audiometría que le detectó una leve pérdida de audición, que en el año 2015 la repitió y los valores se mantuvieron, pero aclaró que nunca fue una patología clínicamente declarada,

por lo que -insistió- no efectuó omisión alguna en su declaración jurada.

Afirmó, que negó que la Ley de Entidades de Medicina Prepaga,

su decreto reglamentario y la normativa concordante, habilite a incrementar el costo mensual de la cuota del servicio de salud en un 76,18% respecto del monto que venía abonando, por lo que rechazó la liquidación realizada por la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales.

Fecha de firma: 12/08/2021

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

35299778#298245539#20210811150243560

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Puso de relieve que, recibido su descargo, le respondieron vía e-

mail que, habiendo reevaluado el caso, resolvían continuar con la aplicación del cobro diferencial.

Indicó que, por tal motivo, recurrió a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación donde radicó el reclamo N° 186809 con la finalidad de que se expidiera al respecto.

Acompañó copia de la resolución por la cual dicho Organismo hizo lugar a su solicitud, e intimó a la “ASOCIACIÓN MUTUAL DEL

PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES

(RNEMP Provisorio Nº 3-1014-9), a fin de que se abstenga de solicitar al señor F.A.C.(. Nº 20-31109439-5) valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes –respecto de la señora M.V.G. (CUIL Nº 27-27623649- 6)- y, en consecuencia, brindarle las prestaciones médico asistenciales correspondientes, bajo apercibimiento en caso de silencio o incumplimiento, de encuadrar su conducta en las previsiones del artículo 24 de la Ley Nº 26.682, y sustanciar el procedimiento sancionatorio previsto en la normativa vigente

.

Sostuvo, que en reiteradas oportunidades se contactó con la demandada a los efectos de que cumpliera con dicha resolución pero hizo caso omiso, por lo que concurre a la justicia con el objeto de que se haga lugar a la acción interpuesta, con costas.

Por último, peticionó el dictado de una medida cautelar, la que fue rechazada por el juez de origen a fojas 39, sin haber sido objeto de recurso.

  1. A fojas 43/48 se presentó la doctora M.V.A.,

    en representación de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, y alegó que, habiendo tomado conocimiento de la causa,

    venía a manifestar la voluntad de su parte de allanarse a la pretensión actoral.

    Afirmó que, a partir de dicha fecha y en la próxima liquidación, se abstendría del cobro del valor diferencial por preexistencia respecto de la señora M. V.

    G. y se comprometió a reintegrar los valores diferenciales desde el mes de junio del año 2019.

    Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    A fojas 44/45 luce agregada la contestación de la parte actora a dicha presentación. En ella, se notificó del allanamiento, solicitó el rechazo de la pretensión de la demandada relacionada con la justificación de su accionar debido a la falta de notificación de la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, y peticionó la imposición de las costas a dicha parte.

  2. La sentencia de primera instancia de fecha 25 de marzo de 2021 (ver fojas 46) acogió el allanamiento de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales con respecto a la pretensión principal de la actora, hizo lugar a la demanda impetrada (arts. 307,

    161 y cc. del CPCCN) e impuso las costas a la demandada, por haber dado lugar al reclamo de autos (arts. 68 y cc. del CPCCN).

    Por último, reguló los honorarios profesionales, conforme a lo preceptuado por los artículos 10, 15, 16, 19 y cc. de la Ley N° 27.423,

    estableciendo los emolumentos de la doctora S.G. en la cantidad de pesos setenta y siete mil doscientos cuarenta ($ 77.240) (20 UMA, conforme a...

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