Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Febrero de 2017, expediente CIV 054807/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 54.807-13.- “A.C.F. Y OTRO C/ A. J. C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(60).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los trece días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A.C.F. Y OTRO C/

  1. J. C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

276, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Contra la sentencia de fs. 276/85, que condenó a los demandados y su aseguradora a abonar a C.F.A. la suma de $ 128.761,60 y a D.M.A. la de $ 39.500, en ambos casos más un interés a la tasa activa desde la fecha del hecho y la del efectivo pago, y las costas del juicio, se agravia únicamente Liderar Compañía General de Seguros S.A., quien cuestiona diversas partidas indemnizatorias y la tasa de interés (ver presentación de fs. 294/99, cuyo traslado fuera respondido a fs. 301/02).

El primer agravio está referido a la procedencia de la partida en concepto de reparaciones del local afectado por la embestida sufrida por el automotor conducido por A. y, si bien es cierto que el actor manifestó en la audiencia prevista por el art. 360 del Código Procesal que percibió de la compañía de seguros Allianz la suma de $ 72.000 “por el siniestro de autos” (ver fs. 160 vta.), lo concreto es que la prueba de informes a dicha aseguradora solicitado por los demandados a fin de que revelara si aseguraba al local y fondo de comercio en cuestión y el “riesgo cubierto, suma asegurada, póliza e informe si la indemnización a los actores por el siniestro por los daños sufridos en su establecimiento, remitiendo en su caso los recibos de pago, fecha de pago, concepto, beneficiarios y monto, así como toda documental referida al siniestro” (ver fs. 65 y 74), ante el silencio de la requerida y la inacción de los interesados, fue tenida por desistida por resolución de fs. 259, por lo que no se tiene cabal conocimiento de los daños que cubría la cantidad recibida y, por ende, no se Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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