Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Abril de 2021, expediente CIV 058045/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

58045/2016

C., A. A. F. Y OTRO c/ B., P.J.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 26 de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado –P.J.B.– contra la resolución dictada el día 21 de julio de 2020.

El memorial de agravios fue presentado el 1 de septiembre de 2020 y su traslado contestado por la actora –A.F.C.–

el 18 de septiembre de 2020.

La referida resolución aprobó la liquidación practicada por la actora. Asimismo, en el punto 2°, estableció una nueva cuota alimentaria de $15.000 a partir de la extinción del vínculo laboral del demandado y dispuso requerir a su ex empleador que informe la fecha del cese y si se ha abonado suma alguna en concepto de indemnización.

  1. De la lectura de la causa surge que en su presentación del 12 de mayo de 2020 (“Solicita Habilitación de Feria. Denuncia Incumplimiento. Denuncia Falta de Cobertura Médica”) la actora hizo saber que el obligado –B.– continuaba con el incumplimiento de la cuota alimentaria establecida, y que, por los meses de marzo, abril y mayo de 2020, únicamente había abonado $ 2.000. Adujo además que el demandado también había dejado de pagar la cobertura médica de la joven M.B.

    Por su lado, el demandado (“Contesta Traslado”,

    presentado el 19 de mayo de 2020) manifestó que en el mes de octubre del año 2019 había sido despedido de su trabajo –se desempeñaba con en cargo de Gerente en una sucursal del “Banco Industrial”– sin recibir indemnización, que luego mantuvo el valor de Fecha de firma: 26/04/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    la cuota alimentaria el máximo tiempo posible viéndose obligado a disminuir su valor. Esta última situación, debe aclararse, ya había sido denunciada en autos por el obligado (ver escrito del 17/2/2020); esto es cuatro meses después de haber sido notificado por su empleador del despido –art. 163 inc. 5, 3er párrafo del Código Procesal–. A más de ello, adujo que en la actualidad trabaja como chofer de remís y respecto de la cobertura médica indicó que ésta estaba dada por el trabajo en relación de dependencia y que ello había sido informado a la actora.

    En el presente incidente, la cuota alimentaria vigente hasta el dictado de la resolución en crisis era un veinte por ciento (20%) de los haberes netos del demandado B., quien además mantendría a su...

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