Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Diciembre de 2021, expediente FCB 007909/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “F., B.M. Y OTROS c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR

SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

doba, veintisiete de diciembre de 2021.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “F., B.M. Y

OTROS c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/ AMPARO LEY

16.986” (Expte. N° FCB 7909/2021 /CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 14 de octubre de 2021

dictado por el señor Juez Federal N° 2 de C., que en lo pertinente dispuso: “…En función de ello, encontrándose reunidos los requisitos del art. 230 del Cpr, corresponde ordenar a la demandada que dentro del término de cinco días de notificadas brinde cobertura del 100% de Bipedestador móvil BIPMOV de la empresa GIVEMOVE conforme prescripción médica. Se requiere como contracautela fianza personal de tres letrados quienes deberán ratificarlas desde sus domicilios electrónicos…”. FDO: A.S.F. - JUEZ

FEDERAL.

Y CONSIDERANDO :

  1. Se agravia la demandada por cuanto entiende que el objeto de la medida cautelar resuelta se confunde con el de la acción de fondo, anticipando a todas luces un resultado satisfactorio a una pretensión que se contrapone a la normativa vigente y que no encuentra asidero legal alguno. Asimismo, manifiesta que el Juez de grado tuvo por acreditados los recaudos exigidos para el dictado de la medida cautelar, sin analizar la totalidad de la documentación aportada por las partes. Aduce que no ha existido de parte de su mandante,

    arbitrariedad o ilegalidad manifiesta puesto que Asociación Mutual Sancor-, teniendo en cuenta tanto la solicitud, y en atención a las Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “F., B.M. Y OTROS c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR

    SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

    obligaciones contractuales asumidas con el menor-, brindo un bipedestador que se ajusta a las necesidades del mismo. Agrega que no existe peligro ni riesgo serio e inminente en la salud ni en la vida del hijo de los amparistas, que imposibilite aguardar la resolución de la presente incidencia. Finalmente, solicita la concesión del recurso de apelación en ambos efectos.

  2. Para una mejor comprensión de lo acontecido en autos, p revio a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 20 de septiembre de 2021, por la señora B.M.F. y por el señor

    I.A.F. en representación de su hijo mejor de edad F.F., en contra de Asociación Mutual SANCOR SALUD del Grupo Sancor Salud,

    solicitando se ordene otorgar al menor un sistema de movilización y bipedestador infantil motorizado, conforme prescripción efectuada por el médico tratante.

    Relatan en dicho escrito que su hijo a los tres meses de vida fue diagnosticado con “Miopatía Nemalínica crónica;

    T. del desarrollo del habla y del lenguaje no especificado,

    dificultad para caminar, no clasificada en otra parte; Inserción de sonda gástrica o duodenal. Incontinencia urinaria, no especificada, una rara y poco frecuente enfermedad que afecta sustancialmente su desarrollo en plena salud psicofísica y que en virtud de ello obtuvo Certificado de Discapacidad expedido por el Gobierno de la Provincia de C. conforme Ley 22.431.

    Refieren que al no existir una terapia curativa, el objetivo es de carácter paliativo y dirigido a evitar, retrasar Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    y disminuir las manifestaciones de manera específica en cada caso con el fin de lograr el máximo nivel funcional y de independencia posible.

    Frente a ello, los integrantes del equipo médico que lo tratan y en miras de obtener múltiples beneficios no sólo físicos, fisiológicos sino también a nivel psicológicos, se ha prescripto a F. el uso del sistema de bipedestación motorizada.

    Aseveran que solicitaron ante la empresa de medicina prepaga demandada la provisión del bipedestador indicado por los médicos tratantes, habiendo obtenido como respuesta que el mismo no está autorizado, ofreciendo un sistema manual, que no reúne las características técnicas exigidas por los profesionales y que no resulta adecuada a los fines de su tratamiento ya que impide la autonomía en todos los aspectos que F. requiere.

    Finalmente, invocan la procedencia formal de la acción, con fundamento en derecho. P. medida cautelar,

    ofrecen prueba, citan jurisprudencia y doctrina que avalan su postura.

    Hacen reserva del Caso Federal.

    Con fecha 14 de octubre de 2021 el Juez de primera instancia hace lugar a la medida cautelar solicitada por encontrar reunidos los requisitos del art. 230 del C.P.C.C.N. En contra de dicho proveído la accionada interpone recurso de apelación el cual es motivo de estudio en esta Alzada.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la actora solicitando por los fundamentos que allí expone y a los que corresponde remitirnos en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación, con costas.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “F., B.M. Y OTROS c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR

    SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos.

  3. Luego de lo expuesto y como premisa fundamental, corresponde destacar de modo previo que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca...

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