Sentencia de SALA 1, 19 de Febrero de 2014, expediente CFP 000876/2013/4/CA003

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 876/2013/4/CA3 Sala I, CN° 49.397 “Q., C. s/ excarcelación denegada”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21 Expediente N°: 876/23013/4 Reg. N°:129 Buenos Aires, 18 de febrero de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Defensoría Publica Oficial N° 2, contra la resolución mediante la cual se denegó la excarcelación de C.Q. (cfr. fojas 9/13 y 4/8).

  2. La defensa discrepó con la decisión del “ a quo” en base a que, a su criterio, no existiría riesgo alguno para mantener la detención del nombrado. De hecho, y a su entender, el magistrado de grado habría omitido valorar circunstancias personales de su asistido que lo hubiesen llevado a resolver en la dirección contraria.

    En ese sentido, manifestó que el imputado tiene arraigo. En su respaldo señaló que C.Q. tiene domicilio debidamente constatado en el que residía junto a su pareja y sus hijos menores de edad. Finalmente sostuvo que el a quo había omitido mencionar de que modo el imputado podría entorpecer el proceso en caso de recuperar su libertad, todo ese contexto, indicó, permitía suponer que no adoptaría una conducta que obstaculice el accionar de la justicia.

  3. En materia de libertades este Tribunal ha recordado, a través de varios precedentes, que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todos los hombres. Asimismo, ella impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme -art. 14 y 18 CN- (de esta Sala, causa n°37.956 “Mendoza”, rta el 14/7/05, reg n°719 ; causa n°41.976 “S.”, rta. el 17/7/08, reg n°812 y causa 37.964 “Renduelles, F.A. s/ excarcelación”, rta. el 8/9/05, reg. n° 703, entre otras).

    Sin embargo, y así como no existen derechos absolutos, también estas libertades pueden verse relativizadas si se comprueba la existencia de causas objetivas que hicieren presumir al juez que la persona sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de las investigaciones judiciales.

    Precisamente ese fue el criterio adoptado por el legislador en el artículo 280 del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales que deben observar todas...

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