Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2017, expediente CFP 006305/2017/10/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6305/2017/10/CA3 CCCF – Sala I CFP 6305/2017/10/CA3 “A C E E y otro(s)

s/procesamiento”

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento Tribunal en función del recurso de apelación presentado por la defensa O L A C, E M A C y P X A C contra la resolución que, en copias, obra fs. 1/32vta. por medio de la cual el Juez de grado decidió dictar el procesamiento de los nombrados por considerarlos cómplices primarios del delito previsto por el art. 145 bis, agravado por el art.

    145 ter, incisos 1°, 4°, 5° y antepenúltimo párrafo, ambos del Código Penal –en la modalidad de ofrecimiento, captación, traslado, recepción y acogida de personas con fines de explotación laboral mediando engaño, amenazas, intimidación y abuso de una situación de vulnerabilidad; siendo las víctimas al menos tres, habiéndose consumado la explotación de las víctimas-..

  2. A los encartados oportunamente se les atribuyó

    haber tenido algún grado de participación en la captación, traslado desde el exterior, recepción y/o acogida de personas con fines de explotación laboral. Dicha conducta habría sido desarrollada desde los talleres textiles emplazados en los domicilios sitos en C N° ####/## y N° ####, CABA, desde una fecha no determinada y hasta el día 18 de mayo de este año, momento en el cual dichos inmuebles fueron allanados. La maniobras antes descriptas habrían sido llevadas adelante con la participación conjunta de quienes en la presente fueran identificados como K M A; E M A C; P X A C; O E A C y O L A C –siendo todos ellos propietarios inscriptos del inmueble sito en C ####/##-, Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30117870#192084418#20171026133631488 quienes en el marco de esta organización, esconderían bajo un complejo entramado de sociedades, el verdadero fin de maximizar el beneficio económico obtenido de la producción y comercialización de prendas de vestir confeccionadas por trabajadores bolivianos, sometidos a condiciones de hacinamiento, precariedad y con su libertad ambulatoria restringida. La producción de la indumentaria era luego comercializada en locales ubicados en el centro comercial de la Avenida A de esta Ciudad, en donde O L C y O E C conforman la sociedad ‘A O y A O SH’ CUIT n° ############, dedicada a la venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, con domicilio social en avenida A #### de este medio. Allí es comercializada la marca “A K F”

    y “L”, la cual también posee locales de venta al público en S N ### –

    domicilio alternativo declarado por K M A.

    (fs. 412/415, 417/420, 421/423vta.)

    El Juez de grado tuvo por acreditada la participación de los nombrados en los hechos que se les atribuyen luego de practicar los allanamientos en los domicilios investigados en donde, además de hallarse personas viviendo en situación de precariedad, se logró el secuestro de, entre otros elementos que fueron detallados en la resolución de fs. 1/32vta., máquinas de costura, rollos de tela, guata, cierres metálicos, hilos y otros elementos de costura.

    Asimismo, se incautaron una gran cantidad de prendas –

    principalmente camperas-, documentación varia, cuadernos con anotaciones, pesos argentinos, dólares, yuanes, pesos bolivianos, alimentos y celulares.

    También se encontraron prendas con etiquetas que contenían la inscripción “A F”, etiquetas sueltas de esa misma marca y tarjetas publicitarias de “A”.

    Al momento de determinar la responsabilidad penal de los incusos el magistrado a cargo de la instrucción ponderó, a su vez, que los procesados fueron detenidos en el lugar de los hechos y que al menos tres de las personas que fueron halladas en el interior de las diversas residencias allanadas –las cuales eran en su totalidad Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30117870#192084418#20171026133631488 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6305/2017/10/CA3 de nacionalidad boliviana-, declararon haber sufrido explotación laboral en función de la situación de vulnerabilidad en la que se hallaban.

    Con relación a los causantes, cuya situación procesal hoy nos toca revisar concluyó que si bien M K A y M E C L eran quienes se encargaban de impartir órdenes en todos los ámbitos en que se habría configurado la maniobra pesquisada, lo cierto era que los aquí imputados “realizaron un aporte de mucha importancia sin el cual no podría haberse llevado a cabo el delito investigado”.

    Por tal razón concluyó que debían ser considerados como partícipes necesarios de ese accionar.

  3. Previo a ingresar al análisis de los agravios dirigidos contra el temperamento adoptado, cabe dar respuestas a las nulidades introducidas por los recurrentes en la apelación de fs.

    38/41vta. y en el marco de la audiencia oral celebrada el día 15 de agosto del corriente año en la cual la defensa de los encartados hizo uso de la palabra ante este Tribunal en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 55).

    Como primera cuestión, y en orden a la alegada imposibilidad de acceder al completo control probatorio, cabe decir que conforme surge de las declaraciones indagatorias obrantes a fs.

    412/415, 417/420 y 421/423vta., a los encartados se les hizo saber de manera clara y circunstanciada los hechos que se les atribuían y la totalidad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR