Sentencia de SALA 1, 15 de Octubre de 2015, expediente CFP 004540/2015/3/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4540/2015/3/CA2 CCCF - Sala I CFP 4540/2015/3/CA2 “C, DG s/ devolución de rodado”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la Sra. M., el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 4vta./8 de este incidente por medio de la cual el Magistrado de la anterior instancia no hizo lugar a la entrega del automotor marca Toyota, modelo Hilux, dominio colocado LZG-948, a favor de su representada.

  2. Las circunstancias alegadas por el peticionante se ciñen a la posibilidad de que M., pueda continuar utilizando el rodado con fines laborales y familiares, y a las circunstancias de que la solicitante -titular del automotor- no se encuentra imputada en la causa.

    Asimismo, advirtió sobre la desvalorización y el deterioro progresivo que sufría el vehículo al permanecer en las playas de estacionamiento de la policía.

    De manera subsidiaria, manifestó que en caso de no hacerse lugar a la entrega del vehículo, debería materializarse una entrega provisoria –en carácter de depositaria judicial- a favor de la nombrada.

  3. Ahora bien, llegado el momento de dar resolución a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, y si bien no puede descartarse que el automóvil en cuestión pudiera quedar eventualmente sujeto al cumplimiento de las disposiciones previstas por los artículos 23 del CP y 518 del CPPN, es criterio de esta S. que nada obsta a la entrega que se reclama a favor de MPG –

    titular del rodado- en carácter de depositaria judicial.

    Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA Es que, amén de que la nombrada no ha sido vinculada a los hechos pesquisados, y fuera de las dudas que pudieran plantearse acerca de la vinculación del rodado con la maniobra ilícita investigada, también la ausencia de diligencias probatorias pendientes sobre el vehículo atenta contra una medida que, tal como la de secuestro, posee una naturaleza estrictamente cautelar.

    Así las cosas, este Tribunal no comparte la decisión...

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