Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Junio de 2022, expediente COM 014910/2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14.910/2012

DEFRANCO FANTIN, R.L. s/ OTROS - CONCURSO s/ INC. DE

SUBASTA

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Atento la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas ante este Tribunal de Alzada, en el marco de los intereses comprometidos en los recursos que fueran objeto de tratamiento en esta instancia en la resoluciones de fecha 23.08.16 y del 15.12.16 –costas al fallido - se fijan en ciento setenta mil pesos y en sesenta y ocho mil pesos los honorarios de la síndico J.E.B. y del Dr. B.F.L., respectivamente. En cuanto a la resolución de fecha 10.10.17

–costas al fallido –, se fijan en ciento veintisiete mil pesos, y en cincuenta mil ochocientos pesos los honorarios de la síndico J.E.B. y del Dr. B.F.F., respetivamente (conf. arg. art. 287 LCQ, arts. 6, 7,14 y 33 de la ley 21839,

modif. por la ley 24.432).

Asimismo, en atención a las incidencias resueltas por esta Alzada en las resoluciones del 28.03.19 y del 18.06.19 –con costas al fallido –en el marco de los recursos que fueran objeto de tratamiento en dichas resoluciones, atento la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas, se fijan en ciento setenta mil pesos -equivalentes a 18,88 UMA- y en cincuenta mil ochocientos pesos –equivalentes a 5,64 UMA- los honorarios de la síndico J.E.B. y del Dr.

B.F.L., respectivamente (conf. arg. art. 287 LCQ; arts. 16 y 30 de la ley 27.423; conf. Acordada CSJN 12/22; nfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18).

Fecha de firma: 22/06/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

D. constancia que el monto de los honorarios aquí fijados no incluyen el impuesto al valor agregado, alícuota que deberá ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas (Cfme. doctrina sentada en la CSJN "Compañía Gral. de Combustibles SA s/ Recurso de apelación" del 16.6.93).

La adición de dicho tributo corresponderá previa acreditación por parte del beneficiario, de su condición de responsable inscripto frente al tributo (RG-DJI

3316/91:3). Ello no procederá si se trata de responsable no inscripto o adherido al régimen simplificado (monotributo: Ley 24.977).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.

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