Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Septiembre de 2019, expediente FCT 004399/2015/CA005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FCT 4399/2015/CA5 CCCF - Sala I FCT 4399/15/CA5 “C D E s/ rechazo de planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 23 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Defensor Público Coadyuvante Dr. Federico Irusta, interpuso recurso de apelación por D E C, contra el pronunciamiento por el cual se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, formulado por el Sr.

    F. Dr. C.S..

  2. El agravio de la defensa de C, se centró en el cambio de calificación introducido por el representante del Ministerio Público F. en relación al hecho “B”, en el requerimiento de elevación a juicio respecto del auto de procesamiento.

    En este sentido, sostuvo que al modificar la figura penal de transporte de estupefacientes en grado de tentativa -art. 5, inc “c” de la ley 23.737 en función del art. 42 del Código Penal-, por la de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización consumado - art. 5, inc “c” de la mencionada ley-, le impedía al imputado ejercer adecuadamente su derecho de defensa, afectando el principio de congruencia y el debido proceso legal. Sobre este norte, señaló que en su oportunidad, el auto de procesamiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, no fue objetado por el Sr.

    F..

    Finalmente, alegó que esta variación del tipo penal endilgada, estaría dejando de lado el pronunciamiento por el cual fue procesado como si no hubiera existido, agravando su situación sin permitirle la posibilidad de recurrir ante una instancia revisora, Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #27287105#243561073#20190905125546569 afectando tanto el ejercicio del derecho de defensa en juicio como la garantía del doble conforme.

  3. Llegado el momento de analizar la cuestión traída a estudio, consideramos que las motivaciones expresadas por la defensa no encuentran sustento, pues no se advierte que el requerimiento de elevación a juicio presentado por el acusador público haya modificado la plataforma fáctica.

    En efecto, cabe decir que el cambio de calificación legal adoptada por el F. en ocasión de desarrollar su presentación en los términos del art. 346 del CPPN -con relación a aquélla escogida por...

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