Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Mayo de 2017, expediente CFP 009118/2016/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9118/2016/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 9118/16/2/CA1 “C D A s/procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22 Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 5/8 por la Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en contra de la resolución obrante a fojas 1/4 que resolvió decretar el procesamiento de D A C por encontrarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (art. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación) y mandó a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado por la suma de pesos cuatro mil ($4.000).

II- La presente causa se inició el día 30 de junio de 2016 a las 00:05 horas cuando personal de la Seccional 23° de la Policía Federal Argentina observó a C fumando un cigarrillo aparentemente de marihuana en la calle Malabia #### de esta ciudad.

En este contexto, se procedió a la identificación del encartado y se le secuestró un cigarrillo de marihuana semi consumido -0,12 gramos- y del interior de su mochila un frasco vidriado conteniendo 41,38 gramos de marihuana aproximadamente (ver fs. 53/8 del expediente principal).

III- La recurrente se agravió al considerar que, habida cuenta que los elementos colectados durante la instrucción demostraban que el destino del material estupefaciente secuestrado no era otro que el posterior consumo personal, la conducta imputada Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29694340#178571700#20170511133325032 debía ser encuadrada bajo la figura legal prevista por el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 cuya inconstitucionalidad solicitó.

IV- El Dr. E.R.F. dijo:

De acuerdo a lo dicho por el Tribunal in re: “Sosa”

(causa N° 42.443, rta. el 30/4/09, reg. N° 370) y a lo que sostuve al votar en el caso “Rivero” (causa N° 46.529, rta. el 11/9/12, reg. N°

988), considero atendibles los agravios de la defensa, pues la aplicación que se ha hecho al caso del art. 14, parte, de la ley 23.737 ha agravado, bajo una interpretación que he considerado inconstitucional, la situación del imputado sin datos objetivos y externos que permitan descartar la versión de los hechos que ha mantenido. Por ello, voto por declarar la inconstitucionalidad de dicha interpretación (arts. 19 y 18 de la C.N. por el compromiso de los principios de reserva e inocencia); por recalificar la conducta del nombrado a la luz del art. 14, segunda parte de la ley 23.737; por declarar la inconstitucionalidad de esta última norma en orden a lo que he venido considerando desde “Cipolatti” (causa N° 36.989, rta.

el 7/6/05, reg. 571) y en ocasiones posteriores (vid., entre muchas otras, c/n° 43.207, “F.”, rta. el 14/6/11, reg. N° 637) y, en consecuencia, por sobreseer a D A C, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho por el cual fue perseguido (art. 336, inc. 3 del C.P.P.N.).

El Dr. J.L.B. dijo:

Comparto la postura esgrimida por mi colega preopinante ya que de acuerdo con las características objetivas que signaron el secuestro de material estupefaciente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR