Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente Rc 120754

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.754 "C. ,D.E. . Medidas Preliminares".

//Plata, 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraN.L.A. , el 10 de septiembre de 2015, solicitó ante el Juzgado de Familia N° 5 de La Plata la evaluación psiquiátrica de su madreD.E.C. . Además denunció la causa "Flia.C. /A. s/ Protección contra la violencia familiar" de trámite ante el Juzgado de Paz de Monte (fs. 2, 6 y 7). El magistrado requirió copias de la mencionada causa y remitió los presentes obrados a la Receptoría General de Expediente para que se proceda al sorteo respectivo, resultando la causa asignada al órgano del mismo fuero N° 4 de esta ciudad (fs. 8 vta.).

    Posteriormente, el citado J. declinó su competencia, con sustento en razones de conexidad y por haber prevenido la justicia de Paz letrada. En consecuencia, remitió el expediente al magistrado de Monte (fs. 50).

    A su vez, el Juzgado de esa localidad rehusó la competencia atribuida, argumentando que si bien existe en dicho órgano un proceso cautelar entre las mismas partes, el mismo carece de virtualidad para considerarlo principal o antecedente del pedido de internación que efectuó la hija de la señoraC. , pues la causa sobre protección de violencia familiar está enmarcada en la ley 12.569 y su modificatoria 14.509 que prevén medidas autosatisfactivas y constituyen procesos autónomos.Por ello, devolvió los actuados al Juzgado remitente (fs. 51/52)

    El órgano de Familia N° 4 de esta localidad los elevó a la Corte (fs. 62).

  2. Reiteradamente se ha puesto de manifiesto que esta Corte sólo resuelve las cuestiones de competencia...

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