Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Junio de 2017, expediente CFP 007078/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7078/2017/1/CA1 CCCF - Sala II CFP 7078/2017/1/CA1 “C., D.A. s/ excarcelación”.

J.. Fed. Nº 10 – S.. Nº 20.

Buenos Aires, 19 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial, doctora F.G.P., quien ejerce la asistencia letrada de D.A.C., contra el auto que deniega su excarcelación.

  2. Se agravia la recurrente al considerar que no se encuentran reunidos los extremos que exige la normativa procesal para mantener la situación de detención de su defendida; haciendo especial referencia a que carece de antecedentes penales y que se constató su domicilio; finalizó su exposición indicando que la libertad de la encausada puede ser garantizada con la imposición de una caución de las previstas en el artículo 320 del CPPN. (conf. fs. 7/14).

  3. A criterio de los suscriptos y de acuerdo con las constancias incorporadas al sumario -incluso considerando que algunas de las circunstancias que llevaron a denegar la excarcelación han variado- se concluye que asiste razón a la recurrente.

R. a tal efecto, que C. se encuentra debidamente identificada, carece de antecedentes penales y cuenta con un domicilio que ha sido constatado (ver fs. 48 y 79/80), como así también que una de las medidas de importancia evaluadas por el magistrado de grado para denegar la excarcelación ya fue practicada -reconocimiento en rueda de persona-.

Por todo ello, corresponde, en consonancia con lo señalado por el señor agente fiscal a fs. 2 de esta incidencia, hacer lugar a la petición liberatoria, toda vez que el riesgo procesal emergente es susceptible de ser neutralizado por medios menos lesivos que la restricción de su libertad ambulatoria.

En consecuencia, habrá de encomendarse al señor Juez de grado que devueltas que sean las actuaciones a Primera Instancia fije la caución que estime adecuada, de conformidad con la Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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