Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Agosto de 2020, expediente CIV 059541/1992/CA005

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C.D.E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 82 SALA “G” EXPE. 59541/1992/CA5

Buenos Aires, 19 de agosto de 2020.- PS

  1. La sentencia en consulta y en grado de apelación En primer término cabe poner de manifiesto la imposibilidad de llevar a cabo la medida ordenada a fs. 1282. La entrevista allí dispuesta para tomar conocimiento personal del interesado en el lugar donde reside (Hogar “Nuestra Escuela”), no se pudo llevar a cabo en razón de la situación provocada por la pandemia de COVID 19 y restricciones consecuentes que imperaban en la fecha para la cual había sido fijada (19/3/2020), que llevaron al PEN a decretar el aislamiento social, preventivo y obligatorio con vigencia a partir del día siguiente.

    Las causas de tal impedimento se mantienen en la actualidad, incluso agravadas. Y la necesidad de resguardar la salud de la persona protegida, evitando su interacción o contacto con operadores externos a la institución donde se aloja que no sean estrictamente necesarios y que podrían poner en riesgo su vida,

    demuestra que la entrevista propuesta no resulta conveniente y desaconseja su realización. De modo que a fin de no provocar una mayor dilación en la resolución de la causa, se procederá al tratamiento de la cuestión planteada, prescindiendo de la respectiva entrevista.

    Sentado ello, corresponde señalar que las presentes actuaciones fueron elevadas en consulta (art. 633 CPCC) y con motivo de la apelación interpuesta por el Defensor Público Curador (cf. memorial de fs. 1270/1273) contra la sentencia de fs. 1237/1240

    que revisó la de fs. 1032/1035 (modificada por la sala a fs.

    1072/1073) y que, en los términos del art. 32 “in fine” del CCyC,

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Alta en sistema: 20/08/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    declaró nuevamente la incapacidad de D.E.C., designando curador definitivo para que lo represente al propio apelante.

    A fs. 1279/1281 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara que, en consonancia con los agravios del Defensor Público Curador, solicita la modificación de la decisión que se revisa, en tanto sostiene que no corresponde ubicar a su defendido en el supuesto de excepción contemplado por la última parte del artículo 32 del CCyC, sino restringir su capacidad para determinados actos de acuerdo con la regla general prevista por los primeros párrafos de la norma, con un sistema de apoyos pero con funciones de representación y no sólo de asistencia, tal como lo resolvió esta sala en su anterior intervención.

  2. Alcance de la consulta y abordaje de la apelación De acuerdo con las constancias de autos se adelanta que asiste razón al recurrente y se coincide, en definitiva, con la postura de ambos representantes del Ministerio Público de la Defensa, pues –

    como se verá- pese al deterioro que se informa ha sufrido D.E.C. en razón de su patología, se mantiene en lo sustancial la situación contemplada por este Tribunal al dictar el pronunciamiento de fs.

    1072/1073.

    Conforme lo valoró la sala en dicha oportunidad, al poner de manifiesto la finalidad del trámite instaurado por la ley en protección de la persona, así como también los alcances de la...

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