Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 091318/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C. D. A. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 81 SALA “G” RELACION N° CIV 91318/2012/CA001 Buenos Aires, de septiembre de 2016. PS fs. 124 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 115/117 que restringió la capacidad jurídica de D.A.C. y designó

    como apoyo a sus padres para que actúen en forma conjunto y/o indistinta. A fs. 124 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien solicita se especifique si el apoyo es una mera supervisión, asistencia o representación.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. C. -R.M. -T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria. (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-D. 461, en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12276233#161661186#20160913122328578 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  3. Del informe social de fs. 52/53 y el interdisciplinario de fs. 87/90, surge que la persona protegida tiene 22 años, padece un retraso mental moderado- grave, reside con sus padres y cuenta con una adecuada contención familiar, presenta una autonomía aceptable para pequeñas responsabilidades en lo cotidiano y rutinario, aunque requiere asistencia...

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