Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 024371/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.N°24.371/2019 “C, D S Y OTROS c/ G, F M s/ALIMENTOS

PROVISORIOS” Juzgado N°10

Buenos Aires, 5 de Marzo de 2020.-GM

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por el accionado, contra la resolución de fs.322, por la cual se dispuso que no corresponde hacer lugar a la oposición formulada contra la intimación de pago de fs.236 ap.IV, ya que la misma es consecuencia de la medida cautelar que se dictó a fs.151, que quedó firme mediante lo resuelto a fs.268/270 por este Tribunal.-

El recurso ha quedado fundamentado mediante la presentación de fs.352/355, que fue respondido por su contraria a fs.382/384.-

Por su parte, la Sra.Defensora de Menores de Cámara,

dictaminó a fs.414/415, solicitando se rechace el recurso incoado. -

Ello por cuanto entiende que “…en fecha 3/05/19 se había fijado en concepto de alimentos provisorios la suma de $ 35.000, resolución que fue confirmada por V.E. a fs.268/270. De modo que los gastos efectuados en especie en favor de la menor, no deben ser compensados pues, de lo contrario, se autorizaría al alimentante a alterar unilateralmente este aspecto de la obligación, lo cual no puede ser admitido…” (sic.fs.414 vta.).

Ahora bien, sabido es que el juicio de admisibilidad del recurso se endereza al contralor de sus requisitos formales.- En efecto,

la decisión sobre el mérito del asunto involucrado en el recurso (vale decir sobre su “procedencia”), sólo será viable en caso de que aquella tarea de contralor de la admisibilidad haya dado resultado positivo.-

Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien, cuando la primera tarea es llevada a cabo por el tribunal “a quo”, el “ad quem” deberá hacer una nueva valoración, que no está

condicionada por la anterior, ya que es este último el juez del recurso (Hitters, J.C., Técnica de los recursos ordinarios, ed.Platense SRL, La Plata 1988, págs.78/80, con cita de R.M..-

En base a lo expuesto, toda vez que la providencia apelada se remite a...

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