Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Septiembre de 2019, expediente CIV 024371/2019

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°24.371/2019 “C, D S Y OTROS c/ G, F M s/ALIMENTOS PROVISORIOS” Juzgado N° 10 Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2019.- GM Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la reposición impetrada a fs.278 contra la resolución dictada por este Tribunal a fs.268/270, por la cual se confirma la resolución de fs.151 y vta.-

Al respecto, cabe recordar que, repetidamente se ha decidido que las sentencias interlocutorias dictadas por la Alzada, no son, en principio, susceptibles de ser revocadas por contrario imperio, en tanto las mismas gozan del carácter de definitivas, excepto, en aquellos casos en los que los fundamentos que sirvieron de base a la resolución hayan sido errados, ya que de ser así se estaría violando el derecho de defensa en juicio. –

Pues bien, nótese que tal extremo no se ha verificado en autos, en tanto lo resuelto se encuentra ajustado a derecho y a las constancias de la causa de las que se ha hecho oportuno y debido mérito, especialmente los términos vertidos in extenso por cada una de las partes al expresar agravios.

Sin perjuicio de ello, toda vez que por un error involuntario se ha consignado que los traslados...

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