Sentencia de SALA 1, 24 de Febrero de 2015, expediente CFP 006706/2014/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

CFP 6706/2014/2/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 6.706/14/2/CA1 “C., D.R. s/ procesamiento y embargo”

Juzgado 10 - Secretaría 19 Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, Dra. P.M., a fojas 6/9- contra los puntos I y II del auto obrante en copias a fs. 1/5, por el cual se dictó el procesamiento de D.R.C. al considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (arts. 296 en función del art. 292, primer párrafo y art.

    45 del Código Penal de la Nación y arts. 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y trabó embargo por la suma de mil quinientos pesos ($1.500 - art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La causa tuvo inicio el día 7 de julio de 2014 cuando D.R.C., se presentó en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio del Interior de la Nación con un título analítico de estudios secundarios expedido por la Dirección de la Escuela de Educación Media nº7 del Distrito General Sarmiento de la provincia de Buenos Aires, a su nombre.

    Del informe pericial de la División Scopometría de la PFA que luce a fojas 35/41 se concluye que tanto la firma dubitada adjudicada a los funcionarios J.P.H. y M.Z.B. como el certificado analítico son falsos.

    IV- Llegado el momento de resolver, este Tribunal considera que los argumentos de la defensa no logran desvirtuar las medidas probatorias aunadas a la causa, las cuales, analizadas a la luz Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA de la sana crítica, conforman un cuadro suficiente para confirmar el auto puesto en crisis, al menos con el grado de probabilidad requerido en la etapa procesal que transita.

    El descargo de la defensa pierde credibilidad al ser confrontado con el análisis integral de los elementos incorporados durante la investigación pues no alcanzan a controvertir el cuadro cargoso conformado.

    Sobre el particular ha de destacarse que las diversas impresiones de sellos y grafías que exhibe el documento impiden considerarlo burdo, como sugiere la defensa, al punto de que su falsedad fue detectada a raíz de la actividad desplegada por la funcionaria del Ministerio del Interior, quien cotejó aquellas...

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